REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 02 DE NOVIEMBRE DE 2009

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000877
PARTE ACTORA: ALEXIS CARVAJAL, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad N°. V- 17.933.784
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LA SEGURIDAD, C.A.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Vista la diligencia de fecha 29 de OCTUBRE suscrita por el abogado ERRICO DESIDERIO inscrito en el inpreabogados N° 42.284., mediante el cual deja constancia que las partes llegaron a un acuerdo, antes de la celebración de la audiencia preliminar, pagando la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000Bs.) mediante cheque nro. 100008908, del Banco Federal, manifiesta que con el presente acuerdo sus representados no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada en tal sentido da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto las partes no solicitaron copias de la presente, se ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA