REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 11 de noviembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO: NP11-L-2009-000077


Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano SANTIAGO RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.703.686, parte co-demandante en la presente causa, asistido jurídicamente por la abogada YOLEIDA ROLLINS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.513, mediante la cual manifiesta que desiste de la presente acción intentada en contra de la empresa demandada, igualmente desiste del procedimiento y solicita que se deje sin efectos jurídicos la demanda intentada por el en contra de la empresa INVERSIONES WF C.A, produciéndose a criterio de esta Juzgadora el Desistimiento del Procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales que incoaran contra la empresa INVERSIONES WF, C.A; este Juzgado previo a pronunciarse sobre lo requerido por la accionante, hace la siguiente consideración:

El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – auto composición procesal -, y siendo que en este caso, el demandante manifiesta el desistimiento de la causa, realizado personalmente mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna; por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente, en especial cuando en el presente juicio se encuentra en fase de notificación.
DECISIÓN
Visto lo anterior, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los once (11) días del mes de noviembre de Dos Mil Nueve. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Secretario (a)


Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA