REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 02 de noviembre de 2009.
199° y 150°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-001369
PARTE ACTORA:
ROSIRIS ANDRADE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 18.651.156 y de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO BUCARITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.843
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LA CASA AMARILLA C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EUCELIZ CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el 142.369
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 02 de noviembre de 2009, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece por la parte demandante su apoderado judicial Abogado HUMBERTO BUCARITO, ya identificado en su carácter de apoderado judicial; y por la demandada RESTAURANT LA CASA AMARILLA C.A, la ciudadana RINA MAVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.768.304 en su condición de representante de la accionada, y la abogada EUCELIZ CARVAJAL ya identificada, en su condición de apoderada judicial de la empresa accionada, tal como consta en autos.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague a la accionante los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 12.234, 49), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial rechaza todos y cada uno de los argumentos expuestos en la demanda, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500, 00) como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte actora, representada por su apoderado judicial, y suficientemente facultado para ello, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizara de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500, 00) que será efectuado el día LUNES DIECISEIS (16) de NOVIEMBRE de 2009, a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar; acordándose que dicho cheque será consignado por ante la Oficina de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad ya fijada.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas entregados al instalarse la audiencia preliminar, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
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