REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de noviembre de 2009
199° y 150°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-001148
PARTE ACTORA: JUAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.613.738
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LEYDA EVARISTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 41.245
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CARUPANO C.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY GARCIA, RUTH BRITO y MARIANELA HERDE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 57.513, 42.372 y 49.371
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 24 de noviembre de 2009, siendo las 09:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante JUAN RODRIGUEZ la abogada LEYDA EVARISTE LEONETT en su condición de apoderada judicial; y por la demandada CONSTRUCTORA CARUPANO C.A, la abogada NANCY GARCIA en su carácter de apoderada judicial.
En fecha 16 de octubre de 2009, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 29 octubre, 12 de noviembre, 19 de noviembre y para el día de hoy 24 de noviembre de 2009.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se cancelen los conceptos y montos indicados en el escrito libelar, los cuales suman la cantidad total de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 55.257,00)., siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal representada por su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 163,12) mas una tickera correspondiente al beneficio del mes de mayo, contentiva de veinte ticket alimentario que totalizan la cantidad de Trescientos Ochenta y Cinco Bolívares (Bs. 385,00); como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte actora, representada por su apoderada judicial, acepta la propuesta realizada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizara de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 163,12) mas una tickera correspondiente al beneficio del mes de mayo, contentiva de veinte ticket alimentario que totalizan la cantidad de Trescientos Ochenta y Cinco Bolívares (Bs. 385,00) que se efectúa en este acto, a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador signado con el Nº 40073609, de la código cuenta cliente 0134 0196 91 1961006879, del Banco Banesco de fecha 04 de junio de 2009; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar; acordándose que dicho cheque y tickera sean resguardado en la Oficina de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo, a los fines de su posterior retiro por parte del trabajador.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas entregados al instalarse la audiencia preliminar, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el retiro del cheque y la tickera por parte del accionante.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°