REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de noviembre de 2009
198° y 150°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-001503
PARTE ACTORA: RAUL RAMIREZ y JULIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº(s) 20.023.948 y 10.386.416 y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN VIRISA S.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR SANCHEZ LOSADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.193.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 26 de noviembre de 2009, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de las partes, se realizó AUDIENCIA PRELIMINAR, compareciendo por la parte demandante su apoderado judicial Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, ya identificado; y por la demandada PROTECCIÓN VIRISA S.A, antes identificado, el abogado HECTOR SANCHEZ LOSADA, ya identificado, en su condición de apoderado judicial, tal como consta en autos; quien manifiesta que en nombre de su representada al encontrarse ésta debidamente notificada, renuncia al lapso de comparecencia vista la voluntad de ambas partes de llegar a un acuerdo.
Iniciada la audiencia, las partes luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen a los accionantes RAUL RAMIREZ y JULIO RODRIGUEZ, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 6.765,05), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los argumentos expuestos en la demanda, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a los mencionados accionantes y que es aceptado por el apoderado judicial de los actores, suficientemente facultado para ello, las siguientes cantidades que a continuación se discriminan:
1.- Al ciudadano RAUL RAMIREZ, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por el reclamo suficientemente explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.200,00); que será efectuado el día MARTES QUINCE (15) de diciembre de 2009, a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar; acordándose que dicho cheque será consignado por ante la Oficina de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad ya fijada.
2.- Al ciudadano JULIO RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por el reclamo suficientemente explanado en el escrito libelar y que se da por reproducido en esta acta, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.200,00); que será efectuado el día MARTES QUINCE (15) de diciembre de 2009, a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar; acordándose que dicho cheque será consignado por ante la Oficina de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad ya fijada.
Ambas partes acuerdan que en caso de que existiera alguna diferencia de montos, esto quedaran a beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente pago es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°