ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-1479.
PARTE ACTORA: Ciudadano, YARITZA DEL VALLE MATA DE FLADINETTE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 4.363.554, asistida del abogados EDI RONDON, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 73.598.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIPA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado YULIMAR SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 58.184.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 26 de Noviembre de 2009, habilitada la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana YARITZA DEL VALLE MATA DE FLADINETTE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 4.363.554,asistida del abogados EDI RONDON, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 73.598, también compareció la abogada YULIMAR SIFONTES, apoderada judicial de la demandada. Las parte actora alega que le cancelen los montos correspondientes al concepto por prestaciones sociales en las cantidades Bs. 7.617,39 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar la cantidad total y definitivo de Bs. 4.455,25, mediante cheque del Banco Banesco, cuenta n° 0134-0459-35-4593014083, cheque n° 23130956. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados, así mismo manifiesta que recibe en sus manos la cantidad total y definitivo de Bs. 4.455,25, mediante cheque del Banco Banesco, cuenta n° 0134-0459-35-4593014083, cheque n° 23130956.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.-
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO