REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de Noviembre de 2009
199° y 150°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001121
DEMANDANTE: EDGAR MIJARES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RONAL SALAZAR
PARTE DEMANDADA: SERVIN INDUSTRIAL MONAGAS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDA. ANA CECILIA SILVA ESTABA Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy lunes veintitrés (23) de Noviembre de 2009, siendo las 2:35 PM., habilitando el tiempo útil, comparecen los abogados en ejercicio, RONAL SALAZAR, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.332, asistiendo en este acto a la parte actora, y a su vez, ANA CECILIA SILVA ESTABA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.068. Dando así inicio a la presente Audiencia. Acto seguido las partes asistentes a este acto, le solicitan al juez adelantar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la cual se encuentra en fase de notificación de la demandada, por cuanto han llegado un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: EDGAR MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.392.064, parte actora y presente en este acto, como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual la apoderada judicial de la empresa demandada se da por notificada, en este mismo acto, consistente en el ofrecimiento de pago que hace la apoderada judicial de la demandada, al demandante, por la única y definitiva cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.436,00), los cuales serán pagados de la siguiente manera: La primera parte para el día martes 24 de Noviembre de 2009, por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.718,00), y el otro pago para el día lunes 14 de Diciembre de 2009, por la misma cantidad de UN MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.718,00), nombre del accionante ciudadano EDGAR MIJARES, parte demandante, antes identificado, pagos estos que hará la demandada mediante consignación ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo. Este Tribunal visto el acuerdo Transaccional manifestado aceptado por las partes conformes, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que la apoderada judicial de la empresa demandada consignó, en este mismo acto, copia de Instrumento Poder, certificado, previa su confrontación con original a la vista del juez. Siendo las 3:00 PM., se dio por terminado el presente acto.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LAS PARTES COMPARECIENTES
Abog. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,
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