REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 24 de Noviembre de 2009

ASUNTO: NP11-L-2009-001355
PARTE DEMANDANTE: MARIA EUGENIA MATHEUS PEREZ, abogada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.098.563 e inscrita Inpreabogado bajo el No.56.426, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA EUGENIA MATHEUS PEREZ (Actúa en su propio nombre y representación), inscrita Inpreabogado bajo el No.56.426
PARTE DEMANDADA: FONDO DE CREDITO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO MONAGAS (FONCREDEMO)
APODERADOS JUDICIALES: NO CONSTAN EN AUTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
La presente causa se inicia con la interposición de una demanda en fecha 28 de Septiembre de 2008, por ante la Unidad de recepción y Distribución de documentos, incoada por la ciudadana abogada MARIA EUGENIA MATHEUS PEREZ, antes identificada en autos, en virtud de la declinatoria de competencia, en razón de la materia, por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, por Cobro de Prestaciones Sociales , en contra del FONDO DE CREDITO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO MONAGAS (FONCREDEMO)
Declara la accionante en su demanda, que en fecha 24 de Octubre de 2005, fue contratada por el Fondo de Crédito del Estado Monagas, fusionado con el Fondo de Crédito Agrícola del estado Monagas y transformado posteriormente en el Fondo de Crédito para el Desarrollo del Estado Monagas, llamado desde ahora FONCREDEMO, quien se subrogo en todas y cada uno de los derechos y obligaciones que poseían los Institutos antes señalados. Que trabajo en forma ininterrumpida, personal, subordinada y remunerada, como Abogado I, siendo en consecuencia aspirante a personal de carrera de la Administración Pública Regional, cumpliendo un horario de lunes a viernes, de 8:00 am. a 12:00 m. y de 2:00 pm. A 6:00 pm.; devengando al final un salario mensual de Dos Mil Ciento Sesenta y Siete Bolívares Con treinta y Cinco Céntimos (Bs. 2. 167,35) hasta el 01 de junio de 2009, fecha de su despido, mediante comunicación emitida por la Dirección de Recursos Humanos de FONCREDEMO, terminando como Abogado II. Que su tiempo de servicios para la fecha de su despido, era de 03 años, 07 meses y 07 días, al servicio de esa Institución. Que como consecuencia de la relación laboral funcionarial existente entre su persona y FONCREDEMO, se originaron los derechos a percibir los conceptos que se señalan a continuación, en cumplimiento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Convención Colectiva de Trabajo de 1998, suscrita entre el Ejecutivo del Estado Monagas y el Sindicato de Empleados Públicos de la Gobernación del estado Monagas.
Preaviso: La cantidad Dos Mil Ciento Sesenta y Siete Bolívares Con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 2.167,35); Indemnización Sustitutiva del Preaviso: La cantidad de Cuatro Mil trescientos treinta y Cuatro Bolívares Con Setenta Céntimos (Bs. 4.334,70); Antigüedad: La cantidad de Nueve Mil Ciento Sesenta y Dos Bolívares Con Noventa Céntimos (Bs. 9.162,90); Antigüedad Adicional: La cantidad de Trescientos Ochenta y Nueve Bolívares Con Setenta Céntimos (Bs. 389,70); Indemnización de la Antigüedad: La cantidad de Ocho Mil Seiscientos Sesenta y Ocho Bolívares Con Ochenta Céntimos (Bs. 8.668, 80); Vacaciones No Disfrutadas: La cantidad de Cuatro Mil trescientos treinta y Cuatro Bolívares Con Cuarenta Céntimos (Bs. 4.334,40); Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Un Mil Novecientos Ochenta y Cinco Bolívares Con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.985,85); Bono Vacacional: La cantidad de Dos Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Bolívares Con Sesenta Céntimos (Bs. 2.889,60); Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Un Mil Seiscientos Ochenta y Tres Bolívares Con Noventa y Un Céntimos (Bs. 1.683, 91); Bonificación de Fin de Año: La cantidad de Tres Mil Doscientos cincuenta Bolívares (Bs. 3.250, 00). Total Demandado La cantidad de Treinta y Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Siete Bolívares Con Veintinueve Céntimos (Bs. 38.867,29).
La demanda fue recibida por este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 15 de Octubre de 2009. Agotados los trámites de notificación correspondientes, en la fecha antes citada, y notificadas la parte demandada, así como también el ciudadano Procurador General del estado Monagas, se fijo la apertura de la Audiencia Preliminar, una vez cumplida la suspensión de la causa por 90 días continuos, a partir del dos (02) de Noviembre de 2009, siguiente día de la constancia en autos de la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Monagas; sin embargo, en fecha 11 de Noviembre 2009, la ciudadana abogada MARIA EUGENIA MATHEUS PEREZ, parte actora en esta causa, en su propio nombre y representación, antes identificada, expone, mediante diligencia, que desiste del procedimiento judicial, que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara en contra del Fondo de Crédito para el Desarrollo del Estado Monagas (FONCREDEMO) el cual se encuentra en este Juzgado.
En consecuencia, éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la ciudadana MARIA EUGENIA MATHEUS PEREZ, en contra del FONDO DE CREDITO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO MONAGAS (FONCREDEMO); identificados en autos, y declara Terminado el presente juicio y ordena el archivo del presente expediente.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Ramón Velásquez.
Secretario (a),

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretario (a),