REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de Noviembre de 2009
199° y 150°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001138
DEMANDANTE: NILSE RIOS FARFAN
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSALIN ALCALA
PARTE DEMANDADA: LUBRIFILTROS BRAVO, C.A.,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDOS. AXEL RAFAEL RAMIREZ INFANTE Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy martes tres (03) de Noviembre de 2009, siendo las 10:30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, que le tiene incoado la ciudadana: NILSE RIOS FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.520.178, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia la abogada, TRIXIMAR MUNDARAIN, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.766, asistiendo en este acto a la parte actora, y a su vez, AXEL RAFAEL RAMIREZ INFANTE, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.320, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el apoderado judicial de la empresa demanda ofrecen pagarle a la extrabajadora la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual hace entrega, en este mismo acto a la extrabajadora, del cheque No. 13372126, por la citada cantidad, de fecha de hoy 03-11-2009, con la leyenda No Endosable, girado contra el Banco Banesco, a nombre de la extrabajadora ciudadana NILSE RIOS FARFAN, parte demandante en la presente causa, ya identificada. Oferta esta que es aceptada por la accionante y su abogada asistente, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que transcurran tres (3) días hábiles, contados a partir del día de hoy 03-11-2009. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto.
Siendo las 10:40 AM. Se dio por terminado la presente audiencia y
EL JUEZ TEMPORAL,
LAS PARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.- LA SECRETARIA
|