REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, doce (12) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: NP11-L-2009-000894
PARTE ACTORA: JESUS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.539.390
APOD. DEMANDANTE: JANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 51.291
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA)
APOD. DEMANDADA: ADRIANA TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.890
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS
La presente acción se inicia en fecha nueve (9) de junio del 2009, con la interposición de una demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JESUS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.539.390, de este domicilio y asistido por la abogada JANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nº. 51.291, en contra de la Empresa SERENOS RESPONSABLES, C.A (SERECA). arriba identificados.
En fecha diez (10) de junio de 2009, por distribución conoce de la misma el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien procede conforme a la Ley a realizar todos los tramites pertinentes a los fines de la notificación de la empresa demandada para la realización de la Audiencia preliminar. Al inicio de la misma se dejó constancia que ambas parte presentaron sus respectivos escritos de prueba. La Audiencia Preliminar se prolongó en varias oportunidades, siendo la última celebrada en fecha 21 de septiembre de 2009, dejándose constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la Admisión de los hechos, en aplicación de la sentencia AA60-S-2004-000905 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15/10/2004, incorporándose a las actas el escrito de prueba presentado por la parte demandada en su oportunidad, y se remite el expediente al Juez de Juicio.
Correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio en fecha 24 de septiembre de 2009, procediéndose a la admisión de las pruebas de ambas partes, y de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la respectiva Audiencia de Juicio.
En este estado, el día miércoles cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009), comparece el ciudadano JESUS MEZA y el apoderado judicial abogada JANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 51.291, por la parte demandante, y por la parte demandada, SERENOS RESPONSABLES C.A. (SEREC.A.), la abogado ADRIANA TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.814.771, Inpreabogado N° 96.890, quien en este acto señala que a efectos de acreditar su condición de apoderada de la mencionada empresa hace valer el Instrumento Poder en Original, que fue consignado en la causa análoga signadas NP11-L-2009-001099 por ante este mismo Juzgado, por lo cual me comprometo a aportar en día hábil siguiente el respectivo instrumento a los fines legales consiguientes. Ambas partes informan que han llegado a un acuerdo para poner fin al juicio solicitan una reunión conciliatoria, lo cual acuerda el Tribunal. En este estado, la representación de la parte demandada SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA) señala que la empresa ofrece al demandante la suma de Bs.11.000, 00, los cuales se comprometen cancelar directamente al ciudadano JESUS MEZA, el viernes 27 de noviembre de 2009. En este estado, el ciudadano JESUS MEZA y su apoderado judicial Abogada JANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO, parte demandante de autos, acepta la propuesta de pago, en los términos expresados; en consecuencia, se no ha lugar a la audiencia de juicio, y el Tribunal se reserva el lapso de Ley para Homologar el presente acuerdo.
En este sentido el mencionado acuerdo pone fin al proceso y así dar por terminado este juicio, todo ello de conformidad con el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República de Venezuela, del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto la presente causa se encontraba en estado de celebrarse la Audiencia de Juicio, quien suscribe observa, que el acuerdo realizado no es contraria a derecho, y a tenor de la garantía constitucional, de la irrenunciabilidad de los derechos laborales plasmada en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollada en el artículo 3º de la Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con el artículo 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, que resulta posible transigir o convenir derechos de orden laboral, advirtiendo que el incumplimiento de dichos requisitos de Ley, conllevaría a declarar como inexistente el acuerdo o convenio que comportó la renuncia o menoscabo del derecho. El auto de homologación de un convenimiento o una transacción judicial es una decisión interlocutoria que pone fin al juicio, es decir, tiene carácter definitivo sobre el proceso, por lo que, en apariencia, se ubica entre aquellas decisiones susceptibles de ser recurridas en casación.
Por todo lo anteriormente expuesto, verificado y constatado por juzgadora el cumplimiento de los requisitos legales del artículo 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que produzca los efectos legales correspondientes, pues, fue realizada para poner fin al litigio; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA el presente acuerdo, según lo convenido por las partes. - Cúmplase.-
La Jueza,
Abog. ERLINDA ZULAY OJEDA S.
Secretario (a)
Abog.
En la misma fecha se registró y se público la presente decisión.
Secretario (a)
EO/ji.-
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