REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Diecisiete (17) de Noviembre de 2009
199° y 150°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: ROSA PEÑA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.833.638, asistida por la Procuradora de Trabajadores Triximar Mundaraín, inscrita bajo el Inpreabogado N° 98.772.
PARTE DEMANDADA RECURRIDA: CALFA SERVICIOS C. A., quien tiene como apoderado judicial al ciudadano abogado Fernando Chacín inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.783
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto en Primera Instancia.
En fecha 12 de noviembre de 2009, se da por recibido el presente asunto, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Coordinación; con ocasión del recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de noviembre de 2009, por la parte demandante, contra la decisión dictada por el Tribunal a-quo de fecha 02 de noviembre de 2009.
El Tribunal de Primera Instancia, mediante auto, de fecha 10 de noviembre de 2009, oyó dicho recurso en ambos efectos, ordenando la remisión del presente asunto a los Tribunales Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual es recibido por este Juzgado Superior Primero del Trabajo, en fecha 12 de noviembre de 2009, procediendo en esa misma fecha a admitir y fijar la audiencia de parte, para el día 17 de noviembre de 2009, a las 8:45 a. m., siendo el día y la hora fijados para que tuviere lugar la audiencia de parte; y anunciado como fuere dicho acto por parte del Alguacil, la parte demandante recurrente no compareció al mismo, declarándose en consecuencia desistido el recurso de apelación.
En virtud de lo anterior, es menester considerar lo siguiente:
Primero: En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración, es por ello que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone claramente que en la relación jurídica procesal se establezcan obligaciones y cargas procesales que las partes deben cumplir para hacer valer sus alegatos que en su defensa consideren pertinentes.
Segundo: En el caso in comento, se trata de la audiencia de parte, fijada con motivo de la apelación ejercida, contra la decisión de fecha 02 de noviembre de 2009, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la acción intentada por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, que incoara la ciudadana ROSA PEÑA ROMERO, contra la empresa CALFA SERVICIOS C. A, sin que la parte demandante recurrente, o representante legal comparecieran a dicho acto, dejándose expresa constancia de lo antes preceptuado en Acta levantada al efecto.
En consecuencia, dada la obligatoriedad de comparecer que tiene el apelante, debe esta Alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia apelada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 02 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en consecuencia queda confirmada la sentencia recurrida. Particípese al Tribunal a-quo de la presente decisión. Líbrese oficio.
Regístrese, Publíquese y deje Copia.
Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad.
En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2009.
La Jueza
Abg. Petra Sulay Granados.
La Secretaria,
Abg. Eira Urbaneja Márquez
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.
ASUNTO: NP11-R-2009-000198
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001345
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