REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas

199º y 150º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA



Celebrada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: SERVICIOS WALDEC, la cual se encuentra anotada bajo el número de RIF V- 00290431-4.

PARTE RECURRIDA: LUIS MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.625.081 y de este domicilio quien constituyó apoderada judicial a la Procuradora de Trabajadores abogada Yasmore Peña y otros, inscrita bajo el inpreabogado Nº 76.152

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto contra decisión proferida en Primera Instancia.

En fecha 29 de octubre de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, levantó Acta, mediante la cual declaró la presunción de admisión de los hechos, reservándose su publicación para dentro de los cinco (05) días siguientes, en fecha 05 de noviembre de 2009, el referido Juzgado publicó, el texto integró de la decisión mediante la cual declaró parcialmente con lugar la acción intentada, que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoara el ciudadano LUIS MENESES contra la SERVICIOS WALDEC.

Dentro de la oportunidad legal, el apoderado judicial de la parte demandada, interpuso el recurso ordinario de apelación, contra la decisión proferida en Primera Instancia, el Tribunal a-quo, oye en ambos efectos dicha apelación, ordenando la remisión de la presente causa a los Tribunales Superiores de esta Coordinación del Trabajo, correspondiendo su conocimiento a esta Alzada.

En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2009, recibe esta Alzada la presente causa proveniente del Juzgado de Primera Instancia ya indicado; y en esa misma oportunidad, se procedió a fijar la fecha para la celebración de la audiencia de parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual una vez anunciado el acto por parte del ciudadano Alguacil a cargo, no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.

En virtud de lo anterior, es menester considerar lo siguiente:

En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración, es por ello, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone claramente que en la relación jurídica procesal se establezcan obligaciones y cargas procesales que las partes deben cumplir para hacer valer sus alegatos que en su defensa consideren pertinentes.

En este sentido, el artículo de Ley en referencia contempla en el último aparte del artículo 131, que si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

En el caso in comento, se trata de la audiencia de parte, fijada con motivo de la apelación ejercida, contra la decisión de fecha 05 de noviembre de 2009, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la acción intentada por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, que incoara el ciudadano LUIS MENESES, contra la empresa SERVICIOS WALDEC, sin que la parte demandada recurrente, o representante legal comparecieran a dicho acto, dejándose expresa constancia de lo antes preceptuado en Acta levantada al efecto.

En consecuencia, dada la obligatoriedad de comparecer que tiene el apelante, debe esta Alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 131 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia debe confirmarse la sentencia recurrida. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 05 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en consecuencia queda confirmada la sentencia recurrida. Particípese al Tribunal a-quo de la presente decisión. Líbrese oficio.
Regístrese, Publíquese y deje Copia.
Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad.
En Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2009.
La Jueza Primera Superior

Abg. Petra Sulay Granados.
La Secretaria,

Abg. Eira Urbaneja Márquez

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.


ASUNTO: NP11-R-2009-000200
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001300