REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


ASUNTO: NP11-R-2009-000193
ASUNTO: NP11-L-2009-001358



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Celebrada la audiencia oral y pública, este Tribunal de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se permite precisar:

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Ciudadano Gilberth Rafael Guzmán Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.807.304 y de este domicilio, respectivamente.

PARTE DEMANDADA RECURRIDA: Halliburton de Venezuela S. R. L., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 20 de Julio de 2004, bajo el N° 51, Tomo A-1, con domicilio principal actual en la ciudad de Maturín de este estado; quien constituyó apoderados judiciales a los abogados, Said Frangie y Juan Betancourt inscritos en el inpreabogado bajo los Ns° 76.434 y 12.957.

MOTIVO: Recurso de Apelación contra sentencia dictada proferida en Primera Instancia.

En fecha 02 de noviembre de 2009, se da por recibido el presente asunto, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Coordinación; con ocasión del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de octubre de 2009, por la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 21 de octubre de 2009.

El Tribunal a-quo, mediante auto, de fecha 29 de octubre de 2009, oyó dicho recurso en ambos efecto, ordenando la remisión del presente asunto a los Tribunales Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual es recibido por este Juzgado Superior Primero del Trabajo, en fecha 02 de Noviembre de 2009, procediendo en esa misma fecha a admitir y fijar la audiencia de parte, para el día 05 de noviembre de 2009 a las 8:45 a.m., siendo el día y la hora fijados para que tuviere lugar la audiencia de parte; y anunciado como fuere dicho acto por parte del Alguacil, la parte demandante recurrente no compareció a dicho acto, por lo que se procedió ha declárense desistido el recurso de apelación

En virtud de lo anterior, es menester considerar lo siguiente:

Primero: En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración, es por ello que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone claramente que en la relación jurídica procesal se establezcan obligaciones y cargas procesales que las partes, deben cumplir para hacer valer sus alegatos que en su defensa consideren pertinentes.

Segundo: En el caso in comento, se trata de la audiencia de parte, fijada con motivo de la apelación ejercida, contra la sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2009, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la acción intentada por motivo de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por el ciudadano Gilberth Rafael Guzmán Cordero, contra la Sociedad Mercantil Halliburton de Venezuela S. R. L., sin que la parte demandante recurrente o abogado alguno que lo representare, comparecieran a dicho acto, dejándose expresa constancia en Acta de lo antes expuesto, que a tal efecto se levanta.

En consecuencia, dada la obligatoriedad de comparecer que tiene el apelante y en virtud de su incomparecencia a la audiencia de parte, debe esta Alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto y confirmar la decisión dictada por el Tribunal a quo. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 21 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en consecuencia queda confirmada la sentencia recurrida. Particípese al Tribunal a quo de la presente decisión. Líbrese oficio.
Regístrese, Publíquese y deje Copia.
Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad.
En Maturín, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de 2009.
La Jueza Superior Primera

Abg. Petra Sulay Granados.
La Secretaria,

Abg. Eira Urbaneja Márquez

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.


ASUNTO: NP11-R-2009-000193
ASUNTO: NP11-L-2009-001358