REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control
Sección Adolescente
Maturín, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001829
ASUNTO : NP01-P-2007-001829
En virtud a la Admisión de los hechos realizada los IMPUTADOS IDENTIDAD OMITIDA , en la audiencia preliminar efectuada el día 12-11-09 por el delito ROBO PROPIO EN GRADO DE COOPERADORES, luego de ADMITIDA LA ACUSACIÓN FISCAL, y vista la utilización de la figura de Admisión de los hechos realizada por los imputados IDENTIDAD OMITIDA de manera libre y ratificada así por su defensor, este Tribunal le corresponde dictar Sentencia Condenatoria de conformidad con los Artículos 578 literal f, 604 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente forma:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. ROMINA TORO
FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
Defensa Pública:
ABG. SIMON MORAO (ANDUJAR DAVID FERMIN ZAPATA)
Defensa Privada:
ABG. ANIBAL MARCANO CASANOVA (CARLOS ALFREDO BALAN)
ABG. LUISA SUSANA OTAHOLA (FERNANDEZ ZABALA NECTALUI JOSUE)
VICTIMA: ELIAS ALEJANDRO ORIJUEN HENRIQUEZ.
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO PROPIO EN GRADO DE COOPERADORES.
MOTIVO: SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS.
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IDENTIDAD OMITIDA
MINISTERIO PUBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI, Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
Defensa Pública:
ABG. SIMON MORAO (ANDUJAR DAVID FERMIN ZAPATA)
Defensa Privada:
ABG. ANIBAL MARCANO CASANOVA (CARLOS ALFREDO BALAN)
ABG. LUISA SUSANA OTAHOLA (FERNANDEZ ZABALA NECTALUI JOSUE)
VICTIMA: ELIAS ALEJANDRO ORIJUEN HENRIQUEZ.
SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE
“El día 16/06/07, siendo aproximadamente las 01:30 p.m., cuando el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se desplaza, por la calle 30 del sector Alberto Ravell, cerca del centro Cardio Vascular, de esta ciudad de Maturín, fue interceptado por cuatro sujetos, quienes vestían camisas de colegio, los cuales agarraron a la víctima y uno de ellos, le introdujo la mano en el bolsillo despojándolo de su teléfono celular marca Nokia, modelo 6235, color gris, igualmente intentaron quitarle su pulsera dándose a la fuga, los otros tres acompañaron a la víctima cerca del colegio Unidad Educativa Adventista Dr. Braulio Pérez Marcio” y en forma amenazante le dijeron que no dijera nada y se fueron caminando, y tras una persecución por parte del portero, el profesor orientador de la mencionada unidad educativa y una representante quienes lo siguieron en un vehículo particular y vieron cuando los mismos se introdujeron en un Ceiber donde fueron aprehendidos y entregados a la Comisión Policial. “
TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Juzgador, considera que los hechos antes narrados, en el capitulo anterior las cuales fueron el sustento de la acusación Fiscal, la cual a su vez se apoya de las diligencias de investigación observadas, son suficientes para que este Tribunal dé por acreditado la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no ha prescrito, como lo es el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COOPERADORES perpetrado por los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA. Todo esto se desprende de las siguientes diligencias de investigación:
a) acta policial suscrita por funcionarios de la policial de fecha 15-06-2007, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “ En esta misma fecha siendo aproximadamente las 12:20 minutos del medio día, del día de hoy viernes 15-06-2007,…varios ciudadanos que se encontraban apostados frente al Liceo antes mencionado (Nuñez Mares), nos hicieron señas con sus manos para que me detuviera y cuando lo hicimos sostuvimos entrevista personal con una ciudadana, quien nos aludido que en el interior de un Caber café, ..un ciudadano quién es portero de la Unidad educativa Dr, Braulio Pérez Marcia, tenia retenido a tres ciudadanos que minutos antes bajo sometimiento físico le habían arrebatado el teléfono celular a un estudiante, después que un cuarto ciudadano se diera a la fuga presumiblemente con el teléfono celular, una vez aseverado la información procedimos rápidamente a entrar al interior del Caber, con la finalidad de verificar la información…una vez hizo acto de presencia el ciudadano victima, el mismo reconoció a tres ciudadanos retenido como los autores de haberle arrebatado su teléfono celular …quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA.
b) Con el acta de entrevista que cursa en el folio siete (07) de fecha 15-06-2007, en el cual el ciudadano Elías Alejandro Orijuen Henríquez, manifestó lo siguiente: “Yo venia bajando por la calle 30 del Sector Alberto Ravell, cerca del Centro Cardio vascular, fue cuando cuatro muchachos uno con camisa de colegio de color azul, otro de camisa de color blanca…me agarraron y me metieron la mano del bolsillo y me dijeron que soltara el teléfono, y me sacaron el teléfono, también me querían quitar la pulsera, el que me quito el teléfono, estaba vestido con franela blanca con mono color azul, se llevo el teléfono y los otros tres me acompañaron a cinco metros de mi colegio de nombre U.B Colegio Adventista Dr. Braulio Pérez Marcio y me decían que no dijera nada y se fueron caminando, luego le dije al señor Carmelo quién es portero, que estos chamos me acaban de atracar y el se fui para la dirección y le aviso al orientador Santos García, luego el orientador en compañía de un representante y el portero, siguieron a los muchachos en su carro y lograron capturarlos en un Ceiber …me traslade con el director en su vehiculo hasta el Ceiber para reconocerlos, allí estaban los funcionarios y me dijeron que si estos eran los muchachos y les dije que si, pero que faltaba otro, el que se había llevado el teléfono, minutos después llego una patrulla.
c) Con el acta de entrevista que cursa al folio nueve (09) de fecha 15-06-07, en la cual el ciudadano CARMELO GUSTAVO GONZALEZ expone ante la policía del Estado lo siguiente: “…Como a las 12:10 se me presentó el alumno de nombre Elías Orijuen y me dijo que lo habían atracado y le pregunte donde y me señalo a tres individuo, manifestándole aquellos tres que van allá, uno portaba franela de color blanca, otro chemis escolar azul , con el detalle que tenia varios nombrecitos escritos y el tercero portaba una chemise azul eléctrico, con el numero 2 en la espalda, procedí y le informe al Director y al licenciado Santos García y le notifique que los iba a seguir para verles la cara, pedí la colaboración de una representante y los seguimos en el carero de la representante hasta que se metieron en un Ceiber, allí procedí a retenerlos , luego me comunique por radio y le comunique al director que los tenia a los tres sujetos retenido, 5 minutos después llegaron en una comisión de la policía del Estado Monagas, pidieron para ubicar al agraviado para que identificara a las personas, una vez identificados los revisaron y los montaron en la patrulla.-
d) Con el Acta de entrevista que cursa al folio diez (10) en la cual el ciudadano Santos del Carmen García Malave, en fecha 16-06-07, expuso lo siguiente: “…Yo me encontraba sentado en la oficina de la Dirección de la Unidad Educativa Colegio Adventista Braulio Pérez Marcio, donde fui informado por el portero de la situación, luego sala y vi. a tres muchachos que caminaban por la calle 30 hacia la 29 y cuando ellos me ven salen corriendo, pero el vigilante en compañía de una representante de quién desconozco sus datos y residencia, en su carro lo siguieron y lo interceptaron frente al Ciber, luego me apersone al lugar donde lo tenían retenidos y en eso llego una comisión de la policía…
e) Inspección Técnica Nº 1644 realizada en la Calle Nº 30 Sector Alberto Ravell, Maturín estado Monagas, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO.
f) Experticia de Regulación Prudencial Nº 9700-074-933 realizada a un teléfono celular marca Nokia, Modelo 6235, Color Gris, valorado en BS. 300,000,oo
Este Tribunal considera que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de Robo Propio en Grado de Cooperadores, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.
La exposición de los adolescentes en la audiencia Preliminar: quienes expusieron: “YO ADMITO LOS HECHOS, ES TODO”. Y las defensas ratificaron esa manifestación de voluntad solicitando al Tribunal hiciera la disminución de Ley.
CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
En base a los elementos probatorios señalados anteriormente, este Juzgador considera que ha quedado debidamente acreditado en autos que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, fueron cooperadores en el delito que se denomina ROBO PROPIO EN GRADO DE COOPERADOR.
En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, aprehendidos en flagrancia, incurrieron en la comisión del delito ROBO PROPIO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 455 y 83 del Código Penal, quedando demostrado que la conducta desplegada por los acusados se ajusta al tipo delictual antes señalados, y como quiera que se observa la Admisión de Hechos realizada por los adolescentes, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales, lo procedente es aplicar una sanción acorde a las circunstancias y la gravedad del delito, también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad. Es por ello que resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra.
Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:
a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que queda comprobado el acto delictivo, contra la vida, la integridad personal de las victimas.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, como autores del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 455 y 83 del Código Penal,, de todo el cúmulo de elementos analizados sumados a la voluntad libre de Admitir los Hechos; este delito afecta la bienes protegidos por el derecho penal e igualmente es un delito que nuestra legislación, en la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida no privativa de libertad. Considera este Tribunal prudente aplicar a los acusados la medida de Libertad Asistida.
d) El grado de responsabilidad del adolescente: Los adolescentes actuaron en conocimiento de lo que hacían, realizando la acción.
e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal a los fines de evitar que posteriormente incurran en esas conductas necesitan ser orientados por personas capacitadas a fin de lograr la reinserción de estos a la sociedad y al seno familiar, bajo una supervisión constante, hasta lograr la regulación de las conductas observadas en ellos, es por lo que, este Tribunal considera la mas adecuada, la medida de LIBERTAD ASISTIDA.
f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que los imputados cuentan con la edad y capacidad suficiente para entender la medida impuesta, y poder cumplir con la misma.
En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone a los imputados IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SANCIONA a los ciudadanos 1.- IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 455 y 83 del Código Penal, en perjuicio de ELIAS ALEJANDRO ORIJUEN HENRIQUEZ. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, una vez vencido el lapso legal. Cesan las Medidas Cautelares impuestas con anterioridad.
LA JUEZ,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. ROMINA TORO
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