REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000368
ASUNTO : NP01-D-2009-000368
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI
SECRETARIO: ABG. MARIUVE PEREZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. MIGUEL BETANCOURT
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de la Escuela Francisco YANEZ, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, Procedimiento Ordinario y la medida cautelar contenida en el Artículo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Del acta policial inserta a los folios 1 al 4, suscrita por el funcionario PABLO ROJAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Caripe, quien deja constancia “……..encontrándome en labores relacionadas a esa institución conjuntamente con el agente CESAR SOTILLE y TENIAS KEIVIS se les acercó una ciudadana DAYSI MERCEDES BENITES VELASQUEZ, quien manifestó ser la Directora de la de la Unidad Educativa FRANCISCO JAVIER YANEZ, que en fecha 13-11-2009 había colocado una denuncia ya que se llevaron algunos equipos de computación y señalo dicha ciudadana que en el Comando de la Policía se encontraba un ciudadano BASILIO ROMWERO quien es el progenitor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y había llevado un monitor de computadora perteneciente a dicha institución, los funcionarios se dirigieron a buscar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y este les hizo entrega de cinco pares de cornetas para computadoras sin marca aparente, colores gris y negra, un regulador de corrientes Marca AUTEK, un Mouse marca EXO, Diez cornetas para computadoras dañadas, e indicó que GORDONES JESUS ENRIQUE, también estaba vendiendo parte de esos equipos. Ambos adolescentes son alumnos de esa institución, según lo manifestado por la directora.
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los sospechosos del hecho fue capturado por los funcionarios policiales quienes realizaron la aprehensión formal de los adolescentes, y estos tenían parte de lo en principio hurtado, la flagrancia está presente en el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO materializándose la aprehensión. Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que los imputados participaron en la comisión de delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: 1.) El acta policial donde consta la detención flagrante de los imputados, comentada en el punto anterior. 2.) INSPECCIÖN TECNICA POLICIAL N° 361 donde se fija el lugar de los hechos CALLE BOLIVAR DE LA POBLACIÓN DE CARIPE, se trata de un sitio abierto correspondiente a la parte posterior de una edificación, de una sola planta, donde funciona un plantel educativo, UNIDAD EDUCATIVA FRANCISCO JAVIER YANEZ. CARIPE, 3.) Acta de Entrevista realizada al ciudadano BASILIO ROMERO RONDON quien expone: “Un muchacho que llaman ANTONI ALMEIDA , me entregó un monitor color negro, no se la marca ni el serial, el cual según se lo habían llevado de la escuela FRANCISCO JAVIER YANEZ, entonces yo fui y entregué el monitor en la Comandancia de la Policía,…” EXPERTICIA DE AVALUO REAL DE LO DECOMISADO, sumando TRES MIL CiEN BOLIVARES FUERTES.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA FRANCISCO JAVIER YANEZ, ya que los adolescentes fueron encontrados con los bienes hurtados, se debe concluir que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA tienen alguna participación en la comisión de ese delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas sospechas que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA tuvieron participación en los hechos que se les imputan, este Tribunal Decreta la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C””de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del adolescente. Por tal motivo, esto es Presentaciones cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, por la presunta comisión del delito del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA FRANCISCO JAVIER YANEZ. Se ordena su egreso desde la sala de este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión de los imputados IDENTIDAD OMITIDA por cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión del delito de del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA FRANCISCO JAVIER YANEZ, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta la medida cautelar prevista en el literal “c” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, Presentaciones cada 30 días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ORDENANDOSE SU EGRESO DESDE LA SALA DE ESTE TRIBUNAL. Tercero: Líbrense los correspondientes oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
El Secretario