REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000377
ASUNTO : NP01-D-2009-000377
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI
SECRETARIO: ABG. CARMEN PICCIONI
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. SIMON MORAO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION; previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DAMELIS PINTO, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, Procedimiento Ordinario y la medida cautelar contenida en el Artículo 582 Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Del acta policial inserta al folio 2, suscrita por el funcionario HENRY AGUILERA, adscrito a la Policía del Estado Monagas, quien deja constancia “Siendo las Once de la Noche del día 23-11-09, encontrandome de patrullaje en compañía de del funcionario LUIS MOTA, a bordo de la unidad 007, recibimos llamada radiofónica de parte de la central donde nos informaron que en la Calle 8 de la OCV del Valle Urbanización las Vírgenes de esta ciudad, se encontraba un sujeto golpeado por la comunidad, quien se había introducido en una residencia de la citada Urbanización,….una vez en la misma se encontraban varias personas que tenían a un sujeto retenido, quien presuntamente se había introducido en la residencia de la ciudadana DAMELIS PINTO, nos fue entregado el sujeto que presentaba varias lesiones, conjuntamente con un arma de fuego chopo (rudimentaria) y un cartucho sin percutir calibre 380. Fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA.-.
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el sospechoso del hecho fue capturado por la comunidad y portaba un arma de fabricación rudimentaria. Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado participó en la comisión de delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: 1.) El acta policial donde consta la detención flagrante del imputado, comentada en el punto anterior, 2.) Acta de entrevista realizada a la victima ciudadana DAMELYS CIPRIANA PINTO SANABRIA, quien expone “Bueno yo iba llegando a mi casa y observe una persona extraña abriendo la reja de mi casa y con la otra mano apuntaba con un arma, a mis muchachos que estaban en la parte de adentro es decir en el cuarto de mi casa, entonces este abrió y entró a mi casa, luego se encerró, entonces yo desperada y con temor que le pasara algo a mis hijos , entre por la parte de atrás de mi casa por laq segunda planta, luego cuando yo iba a bajar a la planta de abajo, observo que este iba subiendo a la segunda planta, me dijo que era un robo y nos encierra a todos, luego a poco tiempo regresa a pedir la llave de la puerta de atrás de la casa, en frente de mi casa estaban todos los vecinos, yo le di las llaves para que se fuera, yo me lance hacia él sujetarle los brazos y lo lance y llame a mis hijos y empezamos a golpearlo,….” Esta acta relacionada con las actas de entrevistas tomadas a los hijos de la victima quienes se encontraban en la casa ciudadanos EMIDIS MIREIDIS MORAO y EMILIO JOSE MORAO PINTO, se desprende que el adolescente con el uso de arma de fabricación rudimentario los sometió e inició toda una actividad tendente a robarlos solo que la intervención de la madre de estos junto a los vecinos frustró la acción delictual del imputado.
3.) INSPECCIÖN TECNICA POLICIAL N° 6272 donde se fija el lugar de los hechos CALLE 8, N° 8, URBANIZACIÓN OCV, LAS VIRGENES, MATURIN ESTADO MONAGAS. 4.) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, realizado a un ARMA DE FUEGO TIPO CHIOPO, FABRICACIÓN RUDIMENTARIA Y UNA BALA MARCA CAVIM. CALIBRE 380.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION; previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DAMELIS PINTO, ya que este adolescente los sometió en su hogar bajo amenaza e intimidación para despojarlos de sus pertenencias, usando un arma rudimentaria, pero la acción oportuna de la victima y sus vecinos frustraron el robo, obviamente se debe concluir que los adolescentes tienen participación en la comisión de ese delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION; calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas sospechas que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA tuvo participación en los hechos que se les imputan, este Tribunal le Decreta la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del adolescente . Presentaciones cada 30 días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito y Prohibición de comunicarse con las victimas.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Se califica la Flagrancia y se Ordena se siga el proceso por las normas del Procedimiento Ordinario, por ser legitima la aprehensión del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION; previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadanA DAMELIS PINTO, por estar lleno los extremos de los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta la Medida Cautelar previstas en el literal “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia deberán presentarse cada Treinta (30) Días en el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quien quedara en libertad desde la sede de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la victima. Se acuerda oficiar a la Medicatura forense a fin de que se le practique examen medico forense al imputado de autos. Líbrense los correspondientes oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
El Secretario