REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 11 de Noviembre de 2009
199°y 150°
PONENTE: DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA PENADO: JUAN GARCÍA FHER
MAGISTRADO INHIBIDO: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
CAUSA N°: 1Aa-7834-09
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN
N° 4060
Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por el Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, en su condición de Magistrado integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8, en concordancia con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:
... Por cuanto de la revisión exhaustiva de la presente causa me he percatado que he actuado en diferentes incidencias, en las cuales en ninguna oportunidad ha estado comprometida mi imparcialidad ni he previamente emitido opinión sobre los asuntos resueltos, ello por tratarse de diferentes estadios procesales, a saber: Causa lAa/3992-03, fui ponente en decisión de fecha 11/11/2003, que declaró con lugar la inhibición planteada por la abogada FABIOLA COLMENAREZ, jueza titular de esta Corte de Apelaciones. Causa lAa/3992-03, fui ponente en decisión de fecha 12/03/2004, que declaró sin lugar recusación interpuesta en contra del jueza JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA. Causa lAa/4803-04, fui ponente en decisión de fecha 14/10/2004, que declaró con lugar la inhibición planteada por la abogada FABIOLA COLMENAREZ, jueza titular de esta Corte de Apelaciones. Causa lAa/4803-04, en ponencia de la jueza LUZMILA PEÑA, en fecha 01/07/2005, declara sin lugar la recusación contra el juez ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, interpuesta por el abogado HILARIO VALMORE, defensor privado del ciudadano JUAN GARCÍA FEHR. Causa lAa/3992-03, suscribí decisión de fecha 01/06/2004, en ponencia del juez JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, que declaró desistido recurso de revisión de sentencia. Causa lAa/4803-04, suscribí decisión de fecha 23/07/2008, en ponencia del juez EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE, que declaró sin lugar recurso de apelación. Causa lAa/5662-05, fui ponente en decisión de fecha 19/06/2006, que declaró con lugar la inhibición planteada por la abogada FABIOLA COLMENAREZ, jueza titular de esta Corte de Apelaciones. Causa lAa/5662-05, suscribí decisión de fecha 17/01/2007, en ponencia del juez FRANCISCO RAMÓN MOTTA, que declaró inadmisible recurso de apelación. Causa lAa/4634-04, suscribí decisión de fecha 23/09/2004, en ponencia del juez JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, donde la Corte planteó conflicto de no conocer. Causa lAa/3822-03, suscribí decisión de fecha 12/09/2003, en ponencia del juez JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, donde se declaró con lugar apelación y se admitió demanda civil. Causa lAa/4403-04, fui ponente en decisión de fecha 09/06/2004, que declaró con lugar la inhibición planteada por la abogada DIOSHELENA MÉNDEZ, jueza de primera instancia. Causa 1 As/4950-07, suscribí decisión de fecha 23/07/2008, en ponencia del juez EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE, que declaró sin lugar recurso de apelación. Así pues, en aras de la claridad y objetividad que los justiciables deben percibir de mi persona, y con la finalidad de mantener incólume la total transparencia en la administración de justicia y enervar cualquier sospecha de parcialidad de quien suscribe, lo conveniente y correcto es inhibirme de conocer la presente causa, con el ánimo de que las partes perciban de mi persona una clara muestra de honestidad, imparcialidad, decencia e incolumidad. Fundamento la presente inhibición en la causal consignada en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo...'
Este Magistrado de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICIÓN expresada por el DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, observa que dicho Magistrado tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incurso en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, Magistrado Integrante de esta Sala, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.-
EL JUEZ DE LA CORTE,
Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA PIDENA BENÍTEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA PIDENA BENÍTEZ
Causa N°1Aa-7834/09
FGCM/yyop