REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 11 de Noviembre de 2009
199° y 150°

PONENTE: DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA
IMPUTADO: DI ENNO ODORISIO CONCEZIO DOMENICO
DEFENSA: ABGS. VERONA AMARANTHA LAYA GARBOZA Y RENATA
LAYA GARBOZA.
MAGISTRADO INHIBIDO: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA CAUSA N°: 1As-7125-08
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN
Nº 4053

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por el Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, en su condición de Magistrado integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8, en concordancia con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:

"... En mi condición de Magistrado Integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y miembro de la misma que ha de conocer de la causa N° 1As-7125/08 (nomenclatura de esta Sala), en donde aparece como imputado el ciudadano DI ENNO ODORISIO CONCEZIO DOMENICO, con motivo del recurso de apelación de Sentencia interpuesto por la Abogada. Verana Amarantha Laya Garboza, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 22-02-2003, y signada con el N° 6U-737-07(nomenclatura del Juzgado Sexto de Juicio); y como quiera que en fecha 30 de septiembre de 2008, con ponencia de la Dra. FABIOLA COLMENAREZ dicto decisión N° 194, cuya dispositiva es la siguiente: "PRIMERO: declara inadmisible por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Verana Amarantha Laya Garboza, actuando con el carácter de defensora del ciudadano CONCEZIO DOMENICO DI ENNO, mediante el cual recurre de la sentencia dictada por el juzgado Sexto de Juicio circunscripcional, en fecha 22 de febrero de 2008 de conformidad con lo establecido en el articulo 437 literal B de la Ley Adjetiva Penal, en virtud que fue interpuesto fuera del tiempo útil que establece el articulo 108 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencias, es decir en el termino de tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto integro de fallo. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa, al Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Ahora bien, por cuanto en fecha 30 de septiembre de 2008, las abogadas Verana Amarantha Laya Garboza y Renata Laya Garboza interponen Recurso de Casación, en fecha 25 de noviembre de 2008, se remite la presente causa al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, con oficio N° 6495, en la cual fue declarado Con Lugar el Recurso de Casación propuesto por la defensa privada del acusado Concezio Domenico Di Enno, ANULA la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones y ordena a esta misma Corte de Apelaciones que conozca el recurso de apelación interpuesto por la defensa, en virtud de la anterior declaratoria, es por lo cual, considero que lo procedente es INHIBIRME en la presente causa, como en efecto lo hago conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener ios Jueces en el proceso. En consecuencia fórmese CUADERNO SEPARADO de conformidad con los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo..."
Este Magistrado de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICIÓN expresada por el DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, observa que dicho Magistrado tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incurso en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA, Magistrado Integrante de esta Sala, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.-

EL JUEZ DE LA CORTE,

Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA


LA SECRETARIA,


ABG. KARINA PIDENA BENÍTEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ABG. KARINA PIDENA BENÍTEZ
IA,


ABG. KARINA PIDENA BENÍTEZ


Causa N°1As-7125/08
FGCM/yyop