REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 12 de Noviembre de 2009
199° y 150°
CAUSA Nº: 1Aa-7774/09
PONENTE: DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLE MEDINA
ACUSADO: HELIO RAFAEL GONZÁLEZ CABRERA.
DEFENSOR: JORGE LUIS GONZALEZ
FISCAL: FISCAL ITINERANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
DECISION: PRIMERO: se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado JORGE LUIS GONZÁLEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano HELIO RAFAEL GONZÁLEZ CABRERA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Control Itinerante de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Julio del año 2009, mediante la cual, declaro extemporáneo el escrito de promoción de pruebas presentado en audiencia preliminar, por el abogado JORGE LUIS GONZÁLEZ. SEGUNDO: se confirma la decisión dictada por el Tribunal Octavo de Control Itinerante de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Julio del año en curso, en la cual entre otros pronunciamientos, declaró sin lugar por extemporáneo el escrito de promoción de pruebas presentada por la defensa. TERCERO: remítase la causa, al Tribunal de origen.
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Nº 4062
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación interpuesto por el abogado JORGE LUIS GONZÁLEZ, en su condición de defensor privado del ciudadano HELIO RAFAEL GONZÁLEZ CABRERA, contra la decisión dictada el 16 de Julio de año 2009, por el Juzgado Octavo de Control Itinerante del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, mediante el cual entre sus pronunciamientos dictados, declaro sin lugar los medios de pruebas ofrecidos por la defensa, en virtud de ser extemporáneos los mismos, en la causa 8C-10.396-08 (Nomenclatura del Tribunal 8° de Control Itinerante).
P R I M E R O
I.- IDENTIFICAR A LAS PARTES
I.1.-IMPUTADO: HELIO RAFAEL GONZÁLEZ CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.687.469, de profesión u oficio: Mecánico, de 37 años de edad, residenciado en Barrio Campo Alegre, sector 13 de enero, calle el mango, casa Nº 12, Maracay estado Aragua.
I.2.-DEFENSOR PRIVADO: Abogado JORGE LUIS GONZÁLEZ.
1.3.- FISCAL ITINERANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
S E G U N D O
II.- RESUMIR SOBRE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
II.1.- Planteamiento del Recurso (FOLIO 02 AL 03):
El recurrente Abogado JORGE LUIS GONZÁLEZ, en su condición de DEFENSOR PRIVADO, del ciudadano HELIO RAFAEL GONZÁLEZ CABRERA, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal, interpone recurso de apelación, quien en escrito expone lo siguiente:
“…ante usted ocurro y expongo: CAPITULO PRIMERO. DEL RECURSO DE APELACIÓN SOBRE LA NO ADMISIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA DEFENSA. En fecha 16-07-09, fue celebrada audiencia preliminar en el internado judicial de Tocorón, del comando de la Guardia Nacional con presencia de las partes, ahora bien esta defensa produjo medios probatorios a través de un escrito que contenia los alegatos propios de la defensa así como los medios probatorios, los cuales fueron rechazados por extemporaneidad, argumentando la imposibilidad de controlar la prueba por parte de la fiscalía, ante esta situación es por lo que Apelo a esta decisión a tenor de lo establecido en el artículo 447 del copp (sic) por cuanto la no admisión de estas pruebas causan un gravamen irreparable, pues deja en estado de indefensión a mi patrocinado…toda vez que ha sido reiterado la sentencia jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de nuestro Máximo Tribunal…se establece solo en función de la interposición de las excepciones establecidas en el artículo 28 del copp (sic), así como de las nulidades…toda vez que la función del juez de control en la fase intermedia no contempla la apreciación de las pruebas pues constituyen elementos de fondo. PETITORIO. Es por ello ciudadano Juez Octavo de Control…para que una vez cumplido los requisitos de ley sea remitida a la Corte de Apelaciones…para que decida sobre lo aquí alegado…”
TERCERO
DE LA CONTESTACION DEL RECURSO:
De las actas se evidencia que el Tribunal Octavo de Control, emplazo a la Abogada CRISTINA AGUIRRE, en su carácter de fiscal Itinerante del Ministerio Publico del estado Aragua, tal como se evidencia en el folio cuatro (04) de la presente causa, a los fines de que diera contestación al recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JORGE LUIS GONZÁLEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano HELIO RAFAEL GONZÁLEZ CABRERA, observando esta Sala que la mencionada fiscal no dio contestación al recurso interpuesto.
CUARTO
DEL AUTO IMPUGNADO
Del folio 21 al 24 de la presente causa, cursa decisión dictada en fecha dieciséis (16) de Julio de 2009, por el Tribunal Octavo de Control Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante el cual asienta lo siguiente:
“...PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en contra del ciudadano HELIO RAFAEL GONZÁLEZ CABRERA…por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: SE ADMITEN todos y cada unos de los medios probatorios ofertados por el Ministerio Público al considerar que los mismos son lícitos, necesarios y pertinentes, así como fueron presentados de conformidad con los artículos 198, 199, 326, 330 Ordinal 9º del código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa, se declara sin lugar, en virtud que no han variado las condiciones y los motivos por la cual le fue decretada al imputado de autos la medida privativa judicial preventiva de libertad, en su debida oportunidad y se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, que le fue dictada en su oportunidad al ciudadano HELIO RAFAEL GONZÁLEZ CABRERA. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la nulidad de la prueba de reconocimiento en rueda de individuos, en virtud que la misma se realizó ante un Tribunal de Control competente, estando el imputado asistido de su defensor y haberse efectuado con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la copia simple del escrito consignado por la defensa, donde hace oposición a la acusación y donde solicita la Medida Cautelar, y ofrece los medios de prueba, constante de cinco (05) folios, se declaran sin lugar, en virtud de ser extemporáneos. QUINTO: Se ordena la apertura a juicio del imputado HELIO RAFAEL GONZÁLEZ CABRERA, ya identificado, convocándose a las partes para que en un lapso común de cinco días concurran ante el juez de juicio competente…”
QUINTO
LA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA
Del estudio de las actas, observa esta Corte de Apelaciones que en fecha 03 de Agosto del año 2008, la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, presento acusación en contra del ciudadano HELIO RAFAEL GONZÁLEZ CABRERA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (alevosía) FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 en su numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem.
• Mediante auto de fecha 05 de Agosto del 2008, el Juzgado Octavo en funciones de Control, acordó fijar audiencia preliminar para el viernes 19 septiembre de 2008, a las 11:00 de la mañana.
• Mediante auto de fecha 19 de Septiembre de 2008, se difirió la audiencia preliminar para el día 30 de Octubre de ese año, observándose que la abogada Ana Milagros Vásquez, compareció el referido día.
• Mediante auto de fecha 30 de Octubre de 2008, se difirió la audiencia preliminar, para el día 01 de Diciembre de 2009, evidenciándose que la abogada Ana Milagros Vásquez, compareció al referido acto.
• Mediante acta de fecha 30 de Noviembre de 2008, se difirió la audiencia preliminar para el día 12 de Diciembre del 2008; de igual forma, se deja constancia, que la abogada Ana Milagros Vásquez, compareció a la realización de la audiencia.
• Mediante acta del 12 de Diciembre del 2008, se difirió la audiencia preliminar para el día 16 de Enero del 2009; observándose que la abogada Ana Milagros Vásquez, compareció el día antes mencionado.
• Mediante auto de fecha 22 de Enero del 2009, se difirió la audiencia preliminar, para el día 20 de Febrero del 2009.
• Mediante auto de fecha 20 de Febrero del 2009, se difirió la audiencia preliminar para el día 07 de Abril del 2009.
• Mediante acta de fecha 14 de Abril del 2009, se difirió la audiencia preliminar para el día 15 de Mayo del 2009.
• Mediante acta de fecha 15 de Mayo del 2009, se difirió la audiencia preliminar, para el día 08 de Junio del 2009.
• Mediante acta de fecha 02 de Junio del 2009, se difirió a la audiencia preliminar, para el día 10 de Julio del 2009.
• En fecha 29 de Junio del 2009, se remite la causa al Juzgado Octavo de Control Itinerante, manteniéndose la fecha para la realización de la audiencia preliminar.
• Mediante acta de fecha 10 de junio del 2009, se difirió la audiencia preliminar, para el día 16 de Julio del 2009.
En fecha de 16 de Julio del 2009, se realiza audiencia preliminar en la presente causa, ordenándose la apertura a juicio oral y público. Ahora bien, en esta mis fecha, antes de la realización de la audiencia preliminar, es que el imputado HELIO RAFAEL GONZÁLEZ CABRERA, designa al abogado JORGE LUIS GONZÁLEZ, tal como se evidencia en el folio ciento treinta y siete (137) de la causa principal, y es en la realización del presente acto, en el cual introduce copia simple del escrito de descargo, alegando que el mismo lo introdujo en tiempo hábil ante el Juzgado de Control Nº 8, y el mismo se perdió en ese despacho, no agregándolo en autos. En ese sentido, si fuera cierto lo alegado por el recurrente, la copia que introdujo en el Juzgado de Control, hubiese tenido el sello húmedo de la oficina de alguacilazgo. De igual manera, esta Alzada, levanto acta en fecha en fecha 05 de Noviembre de los corrientes, tal como se evidencia al folio treinta y nueve (39) del cuaderno separado, en el cual, verificó en los libros llevados por la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, si los abogados Milagros Vásquez o Jorge Luís González, introdujeron escrito de promoción de prueba, ante el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial, entre los días 05-09-08 hasta el 19-09-08, observándose que los mismos, no introdujeron ningún escrito de promoción de pruebas.
De forma tal que el escrito presentado por el Abogado JORGE LUIS GONZÁLEZ, es extemporáneo toda vez que debe ser tomado en consideración el contenido del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época, que trascrito consagra:
Artículo 328. Facultades y cargas de las partes. Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes:
1. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos;
2. Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar;
3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos;
4. Proponer acuerdos reparatorios;
5. Solicitar la suspensión condicional del proceso;
6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes;
7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad;
8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal.
Es en la primera oportunidad en que es fijada la Audiencia Preliminar donde las partes deben hacer uso de la promoción de pruebas. Dicha oportunidad no es prorrogable con los diversos diferimientos de la Audiencia Preliminar.
En el caso objeto de estudio se observa que la audiencia preliminar fue fijada en doce (12) oportunidades y es en la ultima fijación donde la defensa recién nombrada presenta su escrito de promoción de pruebas, los cuales son extemporáneos, por no haber sido promovido en la primera oportunidad de fijación de la Audiencia Preliminar, tal como lo exige el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por el razonamiento expuesto la apelación interpuesta debe ser declarada Sin Lugar. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado JORGE LUIS GONZÁLEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano HELIO RAFAEL GONZÁLEZ CABRERA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Control Itinerante de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Julio del año 2009, mediante la cual, declaro extemporáneo el escrito de promoción de pruebas presentado en audiencia preliminar, por el abogado JORGE LUIS GONZÁLEZ. SEGUNDO: se confirma la decisión dictada por el Tribunal Octavo de Control Itinerante de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Julio del año en curso, en la cual entre otros pronunciamientos, declaró sin lugar por extemporáneo el escrito de promoción de pruebas presentada por la defensa. TERCERO: remítase la causa, al Tribunal de origen.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal al Juzgado correspondiente.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO PONENTE
DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA PINEDA BENITEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA PINEDA BENITEZ
CAUSA N° 1Aa: 7774/09
FC/FGCM/AJPS/lmmf