REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DE ADOLESCENTE


Maracay, 16 de Noviembre de 2009
199° y 150°

CAUSA N°: 1Aa-194-09
PONENTE: Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
SOLICITANTE: YELITZA DEL AMPARO MAITA
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR INHIBICION PLANTEADA
N°: 032


Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abogada YELITZA DEL AMPARO MAITA, en su condición de Jueza Primero de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1MA-437/09 (Nomenclatura de ese Juzgado), por cuanto alega que:

“...Quien suscribe, ABOG. YELITZA DEL AMPARO MAITA, actuando en mi carácter de Juez Primero de juicio del Sistema Responsabilidad Penal de Adolescente, por medio de la presente acta ME INHIBO de conocer la causa signada con el No.1MA-437-09 (Nomenclatura de éste Tribunal), seguidla adolescente Carlos Luís Zurita, titular de la cédula de identidad N°: V-22.951.536, acusado de la comisión del delito de Tráfico Ilícito de }sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Modalidad de Ocultamiento, tipificado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que conocí de los hechos en los cuales figura el mencionado adolescente, en Audiencia Preliminar celebrada el día lunes veinte (20) de julio de 2009, y en dicha oportunidad, fueron admitidas por mi persona los medios pruebas ofrecidos por las partes, instándolas a comparecer por ante el Tribunal de Juicio correspondiente. En tal sentido, considero que mi imparcialidad puede verse afectada, al momento de tomar una decisión, en la presente causa. Por ello, de conformidad con el artículo 86, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:” Causales de inhibición y recusación: Los jueces profesionales, escabinos. Fiscales del Ministerio Público secretarios, expertos e interpretes y cualquiera otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusado por las siguientes causales: ordinal 7.-Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad”. (negrillas del Tribunal). Del mismo modo, en Criterio de nuestro más Alto Tribunal de la República, en Sala de Constitucional, con ponencia de la Magistrado DRa. Luisa Estela Morales Lamuño, se dictó decisión de fecha 30-05-08, en el expediente N° 08-0381, en el que se indico lo siguiente: “(…) …Ahora bien, es factible que en el curso de un procedimiento pueda surgir la incapacidad del sujeto del órgano jurisdiccional para juzgar, por factores particulares, bien sea por carecer de objetividad, imparcialidad e independencia necesarias para cumplir su función jurisdiccional, la cual se manifiesta de dos formas, por la propia confesión por parte del funcionario judicial del impedimento, que sería la inhibición, o por recusación de una de las partes. “ en este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación, toda vez éste es el único capaz de conocer si efectivamente en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad… (…)”, Fundamento mi inhibición, en las razones de hecho y de derecho antes señaladas, y a todo evento me acojo al contenido del artículo 90 Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, existiendo otro Tribunal de Juicio en Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente, a objeto de no paralizar el proceso, se acuerda remitir la causa a la oficina de Alguacilazgo para la respectiva redistribución y formar el Cuaderno Separado respectivo, para ser remitido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de tramitar la inhibición planteada…”

De la Competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

La Sala Decide:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a lo expresado por la Abogada YELITZA DEL AMPARO MAITA, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa que en efecto, la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por encontrarse incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICION expresada por la Abogada YELITZA DEL AMPARO MAITA, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Diarícese. Remítase la presente causa al Tribunal de origen.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO-PONENTE

FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

LA MAGISTADA DE LA CORTE

FABIOLA COLMENAREZ

EL (LA) SECRETARIO (A),

CARLOS CAMACARO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
EL (LA) SECRETARIO (A),
CARLOS CAMACARO






AJPS/FGCM/FC/ ruth.-
Causa N° 1Aa 194-09