REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DE ADOLESCENTE
Maracay, 17 de noviembre de 2009
199° Y 150º
CAUSA N° 1Aa-193-09
PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ACUSADO: (Identidad omitida)
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN RE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la Jueza de primera instancia en funciones de Primero de Juicio de la sección de responsabilidad penal del Adolescente, abogada YELITZA DEL AMPARO MAITA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por la referida jueza.
N° 033
Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la abogada YELITZA DEL AMPARO MAITA en su condición de Jueza Primero de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa-193-09(nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:
´…actuando en mi carácter de Juez Primero de Juicio del Sistema Responsabilidad Penal de Adolescente, por medio del presente acta ME INHIBO de conocer la causa signada con el No 1MA-421-09 (nomenclatura de este Tribunal), seguida al adolescente (Identidad omitida), titular de la cedula de identidad Nº v-19.698.140, acusado de la comisión del delito de Homicidio Calificado del Código Penal en virtud que conocí de los hechos en los cuales figura el mencionado adolescente, en Audiencia Preliminar celebrada el día Miércoles siete (20) de abril de 2009, y en dicha oportunidad, fueron admitidas por mi persona los medios pruebas ofrecidos por las partes, instándolas a comparecer por ante el Tribunal de Juicio correspondiente. En tal sentido considero que mi imparcialidad puede verse afectada, al momento de tomar una decisión, en la presente causa. Por ello, de conformidad con el artículo 86, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal…., Fundamento mi inhibición, en las razones de hecho y de derecho antes señaladas, y a todo evento me acojo al contenido del artículo 80 Código Orgánico Procesal Penal…´
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por La jueza abogada YELITZA DEL AMPARO MAITA, aduce motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, a los fines de preservar la transparencia del proceso y el principio de imparcialidad y del juez natural a la hora de decidir en el presente caso, es por lo que en consecuencia, con base a la razón antes señalada, se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 ordinal numeral 7 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por la referida jueza. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la abogada YELITZA DEL AMPARO MAITA, Jueza Primero de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 7° y el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la remisión del presente cuaderno separado al mencionado Juzgado de Juicio.
Regístrese y remítase la presente causa en su oportunidad legal.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE - PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
LA MAGISTRADA DE LA CORTE
FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ
CAUSA N° 1Aa-193-09
AJPS/ FC/FGCM/yyop