REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 20 de Noviembre de 2009
199° y 150°

CAUSA N° 1Aa-7887-09
PONENTE: Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO DE CONTROL
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN PLANTEADA
N°. 4080

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abogada Angélica Maria Zappone, en su condición de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 7887-09, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:

“...procedo a INHIBIRME de conocer la causa 3C-14.339-09, seguida a los acusados: 1.-CARLOS ÍZAMEL BETANCOURT CEDEÑO…2.-MARCIAL SEGUNDO GRATEROL ULACIO…3.-NUMILYN DEL VALLE LAZARDE ROJAS…donde el defensor de los acusados…ya identificados es el Abg. DJANGO LUIS GAMBOA, con quien tengo una amistad manifiesta desde hace muchos años, en virtud que mantuve relaciones laborales en diversas causas llevadas por ante Tribunales de este Circuito Judicial. Por todo lo antes expuesto, me INHIBO de entrar de conocer la presente causa y me desprendo de la misma por considerar que se encuentra objetada mi imparcialidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Ejusdem. En consecuencia, se ordena formar CUADERNO SEPARADO con las respectivas copias de lo actuado, a los fines de enviar a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su conocimiento y decisión…

De la Competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

La Sala Decide:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Abogada Angélica Maria Zappone, en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes para desprenderse del conocimiento de la presente causa, ya que la misma tiene amistad manifiesta con el abogado D’Jango Luís Gamboa, quien es defensor de los imputados Carlos Ismael Betancourt Cedeño y Graterol Eulalio Marcial Segundo, en la causa con la nomenclatura alfanumérica 3C-14.399-09, por lo que se evidencia que la Juez Tercero de Control se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 eiusdem. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abogada Angélica María Zappone, en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y remítase la causa al Tribunal de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,
FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO-PONENTE

FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE

ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL SECRETARIO

CARLOS ARTURO CAMACARO OJEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
EL SECRETARIO

CARLOS ARTURO CAMACARO OJEDA










































FC/FGCM/AJPS/CACO/lmmf
Causa N° 1Aa-7887-09