REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 20 de Noviembre de 2009
199° y 150°

CAUSA N°: 1Aa-7889-09
PONENTE: Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
SOLICITANTE: GALMIR GERRATANA CARDOZO
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR INHIBICION PLANTEADA
N°: 4086


Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abogada GALMIR GERRATANA CARDOZO, en su condición de Jueza Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 3M-1099/09 (Nomenclatura de ese Juzgado), por cuanto alega que:

“...En el día de hoy, Doce (12) de Noviembre del 2009, la suscrita Abg. GALMIR GERRATANA CARDOZO, actuando en mi carácter de Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ME INHIBO de conocer la causa signada con el N° 3M-1099-09, por cuanto de la revisión de las actas se observa que las víctimas es este caso las ciudadanas BERENICE MADRID Y ANTONIA JOSEFINA MADRID, igualmente son acusadas en la causa N° 3M-953-09 (Nomenclatura de este tribunal), causa esta que se encuentra en la celebración del debate oral y público, y en donde se han ventilado circunstancias relacionada con la causa N° 3M-1099-09, motivo este que imposibilita que esta juzgadora conozca tal causa, debido a que ya ha sido advertida del contenido de la misma, y en consecuencia he sido puesta en conocimiento del asunto que deberá debatirse en juicio oral y público, es por lo que considero que mi objetividad se puede ver afectada; por tal motivo esta juzgadora se ve imposibilitada de conocer la mencionada causa, en consecuencia me INHIBO de conocer de la misma; de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 8° y artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder judicial En consecuencia se ordena la remisión de esta actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su redistribución; así mismo se acuerda formar cuaderno separado de la inhibición y remitirla a la Corte de Apelaciones de este Circuito, a los fines de tramitar la Inhibición planteada…”

De la Competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

La Sala Decide:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a lo expresado por la Abogada GALMIR GERRATANA CARDOZO, en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa que en efecto, la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por encontrarse incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICION expresada por la Abogada GALMIR GERRATANA CARDOZO, en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Diarícese. Remítase la presente causa al Tribunal de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,

FABIOLA COLMENAREZ


EL MAGISTRADO-PONENTE

FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

EL MAGISTADO DE LA CORTE

ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL (LA) SECRETARIO (A),

CARLOS CAMACARO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
EL (LA) SECRETARIO (A),
CARLOS CAMACARO





















FC/FGCM/AJPS/ ruth.-
Causa N° 1Aa 7889/09