REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL DE ADOLESCENTE

Maracay, 24 de noviembre de 2009
199° y 150°

PONENTE: Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
CAUSA Nº: 1Aa-195/09
FISCAL 17° MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA: Abogada MILAGRO NAVA PINEDA
ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSA PRIVADA: Abogado JORGE LUIS GARCÍA AGUILERA, Abogado VÍCTOR AUGUSTO HERNÁNDEZ CABRERA y Abogado ELVIS JOSÉ NATERA CASTILLO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTE
MATERIA: PENAL
DECISION: ÚNICO: Declara INADMISIBLE por inimpugnable el recurso de apelación con efecto suspensivo presentado por la Abogada Milagro Nava Pineda, en calidad de Fiscal Décima Séptima (E) del Ministerio Público del Estado Aragua, por encontrarse incurso en el contenido del literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Nº 034


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, conocer de las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en virtud del Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo, interpuesto por la ciudadana abogada MILAGRO NAVA PINEDA, en su carácter de Fiscal 17° del Ministerio Público del estado Aragua, contra la decisión dictada en fecha 17 de noviembre de 2009, en el acto de Audiencia Preliminar, en la cual acordó Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privativa de Libertad, consistente en detención en su propio domicilio, conforme al articulo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA).

Esta Sala observa:

Planteamiento del Recurso:

La ciudadana abogado MILAGRO NAVA PINEDA, en su carácter de Fiscal 17° del Ministerio Público del estado Aragua, en el acto de la Audiencia Preliminar realizada en fecha 17 de noviembre del presente año, apeló de la decisión dictada por la Juez Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en los términos siguientes:

“… Acto seguido la Fiscal 17° (e) Ministerio Público ejerció el recurso de apelación con efecto suspensivo de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera dicha representación Fiscal, que las circunstancias del hecho por el cual se acusó a los adolescentes, ameritan que los mismos se encuentre privados de libertad en la comisaría, y el delito de homicidio, es un hecho de alta gravedad, y por eso se opone al cambio de de lugar de reclusión.….”

Del Auto impugnado:

Corre inserto desde los folios 170 al 176 de la presente causa, decisión dictada en audiencia preliminar, celebrada en fecha 17 de noviembre de 2009, por el Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, la cual entre otras cosas hace en las siguientes consideraciones:

“…CUARTO: Vista la solicitud de la Defensa Privada de Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privativa de Libertad, la misma se otorga, acordándose la detención en su propio domicilio, bajo la vigilancia y supervisión del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, Comisaría “Bella Vista”, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente...”.


De la Inadmisibilidad:

Encontrándose la Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o no, sobre el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada MILAGRO NAVA PINEDA, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto es importante transcribir el contenido de los artículos 432, 435 y 437 literal “c”, todos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen:

“…Artículo 432. Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Artículo 435. Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.


En este orden de ideas, se hace necesario transcribir el contenido del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual reza:

“…Artículo 608. Apelación. Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:
a) No admitan la querella;
b) Desestimen totalmente la acusación;
c) Autoricen la prisión preventiva;
d) Pongan fin al juicio o impidan su continuación;
e) Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta. ” (Negrillas de esta Alzada)


En este sentido, observa esta Sala que en el caso que nos ocupa, la decisión impugnada por la recurrente abogada MILAGRO NAVA PINEDA, versa sobre la resolución de la Jueza Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente dictada en el acto de Audiencia Preliminar, en la cual acordó Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privativa de Libertad, consistente en detención en su propio domicilio, conforme al articulo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cual es irrecurrible por expresa disposición de la Ley.

Con relación a esto, el jurista Rodrigo Morales, en su obra, “Los Recursos Procesales”, ha dejado asentado que:

“Conforme a este principio no es posible recurrir por cualquier motivo o razón al real entender del apelante, ni tampoco impugnar las decisiones por cualquier clase de recursos. Sólo podrá recurrirse por el medio recursivo específico estatuido para el tipo de decisión que se pretende impugnar y por los motivos por los cuales la ley procesal penal autoriza para recurrir”

De lo anterior se colige, que para recurrir de los fallos judiciales, sólo debe procederse a través del medio recursivo: revocación, apelación, casación y/o revisión, previsto para cada tipo de decisión, además de ello, es necesario que el recurso se planteé indicando fundadamente los motivos que la ley autoriza para impugnar la decisión y que ésta igualmente sea recurrible, por así disponerlo la norma adjetiva.

Pero en el caso que nos ocupa, el recurso de apelación ejercido por la Fiscal 17° del Ministerio Público del estado Aragua, Abogada Milagro Nava Pineda, fue con efecto suspensivo, previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente por expresa disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tal recurso no es procedente en esta etapa procesal ya que el principio general del efecto suspensivo, es suspender la ejecución de la decisión que otorgó la libertad en la audiencia especial de presentación.

Y siendo que la presente causa se encuentra en la fase de apertura a juicio oral, no podía la representación fiscal hacer uso de este recurso, ni mucho menos la Jueza de Control acordar la tramitación de éste, ya que como se dijo anteriormente, no es la etapa procesal en la que debe invocarse. Por lo tanto, la vía más idónea que tenía la representación fiscal era la del recurso de apelación de autos, previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y no lo ejerció; en virtud de lo cual el recurso de apelación con efecto suspensivo presentado por la Abogada Milagro Nava Pineda, en calidad de Fiscal Décima Séptima (E) del Ministerio Público del Estado Aragua, debe ser declarado inadmisible por inimpugnable, por encontrarse incurso en el contenido del literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

En otro orden de ideas, esta Alzada insta a la Abogada Milagro Nava Pineda, en calidad de Fiscal Décima Séptima (E) del Ministerio Público del Estado Aragua, para que en lo sucesivo ejerza los medios de impugnación según lo previsto en la ley Penal Adjetiva.

Asimismo, se hace un llamado de atención a la Jueza Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abogada Mireya Josefina Colina, a fin de que sea más cuidadosa en la tramitación de los recursos, recordándole que el efecto suspensivo del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal es en caso de audiencia especial de presentación de detenido y no en audiencia preliminar. Por tanto, la Jueza Abogada Mireya Josefina Colina, debe ejecutar de inmediato la medida cautelar menos gravosa de detención en su propio domicilio acordada en la audiencia preliminar a favor de los adolescentes DARWIN JAVIER MUÑOZ TORRES y DOUGLAS DANIEL ZAPATA LÓPEZ. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Declara INADMISIBLE por inimpugnable el recurso de apelación con efecto suspensivo presentado por la Abogada Milagro Nava Pineda, en calidad de Fiscal Décima Séptima (E) del Ministerio Público del Estado Aragua, por encontrarse incurso en el contenido del literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 608, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese, regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,

Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
(PONENTE)
LA MAGISTRADA DE LA CORTE,

DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL (LA) SECRETARIO(A),

ABG. CARLOS CAMACARO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
EL (LA) SECRETARIO(A),

ABG. CARLOS CAMACARO






CAUSA Nº 1Aa-195/09
AJPS/FGCM/FC/CACO/ruth.-