REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 24 de Noviembre de 2009
199° y 150°

CAUSA N° 1Aa-7902-09
PONENTE: Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
ACUSADO: ELVIS ALFONZO CÁCERES RIVERA
PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN PLANTEADA
N°. 4101

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abogada Emperatriz del Pilar Díaz Nadal, en su condición de Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 7902-09, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:

“…actuando en mi carácter de Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, procedo a INHIBIRME de conocer la Causa 6M-891-08, seguida contra el acusado ELVIS ALFONSO CÁCERES RIVERA…por cuanto en fecha Tres (03) de Diciembre de 2007, me desempeñaba como Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y celebre la Audiencia Preliminar y decrete Apertura a Juicio. Considero que en la presente causa se encuentra afectada mi imparcialidad por cuanto emití pronunciamiento. Por todo lo antes expuesto me INHIBO de entrar a conocer la presente causa y me desprendo de la misma por considerar que se encuentra objetada mi imparcialidad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 86 Ord. 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 eiusdem. En consecuencia se orden formar CUADERNO SEPARADO con las respectivas copias certificadas de lo actuado a los fines de enviar a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su conocimiento y decisión, asimismo se acuerda remitir la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal para ser distribuida a otro Juzgado de Juicio de este Circuito, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…” lo actuado…”

De la Competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

La Sala Decide:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de emitir pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Abogada Emperatriz del Pilar Díaz Nadal, en su carácter de Juez del Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes para desprenderse del conocimiento de la presente causa, ya que la misma conocía de las actuaciones, realizando la audiencia preliminar en fecha 03 de Diciembre de 2007, ordenando la apertura a juicio oral y público, en la causa seguida al acusado Elvis Alfonzo Cáceres Rivera, en la causa Nº 6M-891-08, por lo que se evidencia que la Juez Sexto de Juicio se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 eiusdem. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; admite y declara con lugar, la inhibición expresada por la Abogada Emperatriz del Pilar Díaz Nadal, en su carácter de Juez del Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y remítase la causa al Tribunal de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,
FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO-PONENTE

FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE

ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA



EL SECRETARIO

CARLOS ARTURO CAMACARO OJEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
EL SECRETARIO

CARLOS ARTURO CAMACARO OJEDA










































FC/FGCM/AJPS/CACO/lmmf
Causa N° 1Aa-7902-09