REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 24 de Noviembre de 2009
199° y 150°

PONENTE: DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
ACUSADOS: JOSUE GREGORY MALDONADO LEAL y JESUS DANIEL GUERRA RIVERO
VICTIMA: BENITEZ NATACHA ANDREA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
CAUSA N°: 1As-7883-09
DECISION: CON LUGAR INHIBICION
N° 4103

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, en su condición de Magistrada Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:
“… Revisadas las presentes actuaciones, signadas con el N° 1As-7883-09 (nomenclatura de esta Sala), y en mi condición de Magistrada de esta Sala que ha de conocer la misma, se observa que esta Corte de Apelaciones, en fecha 08 de julio de 2008, dictó sentencia N° 180, habiendo tenido conocimiento mi persona de esa causa, por haber actuado como Magistrada Presidenta de la Corte, para la fecha en que se dictó la referida sentencia, en la que de conformidad con lo previsto en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 457 eiusdem, se ANULA la sentencia recurrida proferida por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, causa 5M-803/07, que condenó a los ciudadanos GREGORY JOSUE MALDONADO LEAL y JESUS DANIEL GUERRA RIVERO, por la comisión del delito de Violación Presunta, previsto y castigado en el artículo 374.1 del Código Penal; ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un tribunal de juicio en el cual no se desempeñe como juez, el abogado ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO y se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados FERMIN CABRERA BRITO y LUIS FELIPE GUANIPA, en su condición de defensores privados del ciudadano GREGORY JOSUE MALDONADO LEAL, y por el abogado JOSE GUILLERMO RINCON MACHADO, defensor particular del ciudadano JESUS DANIEL GUERRA RIVERO, contra la sentencia referida ut supra; y como quiera que pueda estar comprometida mi imparcialidad en la referida causa, quien suscribe, considera que lo conveniente y correcto es inhibirme de conocer la presente causa, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el proceso. Es todo…”


Esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICION expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, observa que dicha Magistrada tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, Magistrada y Presidenta de esta Sala, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diaricese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
EL JUEZ DE LA CORTE,

DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ARTURO CAMACARO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ARTURO CAMACARO





Causa N° 1As-7883/09
FGCM/Otiana*