REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 27 de Noviembre de 2009
199° y 150°

CAUSA N°: 1Aa 7932/09
PONENTE: Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
SOLICITANTE: EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR INHIBICION PLANTEADA
N°: 4117


Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abogada EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ, en su condición de Jueza Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 6M-855/07 (Nomenclatura de ese Juzgado), por cuanto alega que:

“...En el día de hoy, Diecisiete (17) de Noviembre del Año Dos Mil Nueve, quien suscribe Abg. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ, actuando en mi carácter de Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua , procedo a INHIBIRME de conocer la Causa 6M-855-07, seguida contra el acusado: JOSE LEONARDO JASPE VALOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.522.294, por cuanto en fecha Diecinueve (19) de Septiembre del año 2007, me desempeñaba como Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y celebre la Audiencia Preliminar y decrete Auto Apertura a Juicio. Considero que en la presente causa se encuentra afectada mi imparcialidad por cuanto emití pronunciamiento. Por todo lo antes expuesto me INHIBO de entrar a conocer la presente causa y me desprendo de la misma por considerar que se encuentra objetada mi imparcialidad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 eiusdem. En consecuencia se ordena formar CUADERNO SEPARADO con las respectivas copias certificadas de lo actuado a los fines de enviar a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su conocimiento y decisión, asimismo se acuerda remitir la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal para ser distribuida a otro Juzgado de Juicio de este Circuito, de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.…”

De la Competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)


Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

La Sala Decide:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a lo expresado por la Abogada EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa que en efecto, la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por encontrarse incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICION expresada por la Abogada EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Diarícese. Remítase la presente causa al Tribunal de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,

FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO-PONENTE

FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
EL MAGISTADO DE LA CORTE

ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL (LA) SECRETARIO (A),

ABG. CARLOS CAMACARO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG. CARLOS CAMACARO
FC/FGCM/AJPS/ ruth.-
Causa N° 1Aa 7932/09