REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 27 de Noviembre de 2009
199º y 150º

CAUSA N° 1Aa/7935-09
JUEZ PONENTE: Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
JUEZA INHIBIDA: abogada CARMEN CECILIA CORTEZ
IMPUTADO: ciudadano CARLOS EDUARDO MARRERO VEGA
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: Inhibición.
DECISIÓN: Con lugar inhibición.
N° 4120

Vista la inhibición expresada por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica 1M-853-09; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-7935-09, verificándose, entre los alegatos proferidos por la jueza para inhibirse, lo siguiente:

“…actuando en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Primero de Juicio, revisando las causas en virtud de la rotación anual de jueves, se observa: UNICO: que en la causa seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO MARRERO VEGAS, signada por este despacho bajo el N° 1M-853-09 Y donde aparece como abogado defensor a el Abg. SANTOS CARDOZO, y por ya en fecha 04-10-2006, La Corte de Apelaciones por decisión N° 2181 Declara Con Lugar la Inhibición propuesta por mi en la causa 3M-628-06 en virtud de aparecer el abogado Santos Cardozo, es por lo que siendo consecuente con mi actuar me inhibo de conocer la presente, y en consecuencia me separo del conocimiento de la causa, toda vez que el incidente ocurrido con el abogado antes mencionado y yo en la oportunidad de desempeñarme como Juez Sexto de Control de este mismo circuito me predispone para conocer como Juez la presente causa y todas las causas donde intervenga el mencionado profesional del derecho y específicamente en la presente, hecho este que constituye motivo grave que compromete mi imparcialidad, siendo lo ajustado a derecho inhibirme y separarme del conocimiento de esta causa, como así lo he hecho desde que se declaró con lugar la primera inhibición planteada. Por todo lo expuesto ME INHIBO de conocer la causa 1M-853-09, por los razonamientos antes expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 8vo, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia. En consecuencia, existiendo otros Tribunales en funciones de Juicio en este Circuito, se Acuerda remitir la causa en todas sus partes a la Oficina de Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de Juicio y así evitar su paralización. Se ordena formar Cuaderno Separado, el cual será encabezado con la presente Acta y copia del Acta de audiencia preliminar y auto de apertura a juicio, documentos estos que fundan finalmente la presente inhibición, todo para ser remitida a la Corte de Apelaciones de este estado para su conocimiento y decisión…”

Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Primero de Juicio, abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, observa:

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

Esta Superioridad se pronuncia:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de emitir pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Abogada Carmen Cecilia Cortez, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes para desprenderse del conocimiento de la presente causa, ya que en el expediente N° 1M-853-09, se encuentra como defensor privado del acusado Carlos Eduardo Marrero Vega, el abogado Santos Cardozo, y la Juez en cuestión se encuentra predispuesta de conocer causas donde se encuentre el mencionado defensor, por lo cual, podría verse afectada su imparcialidad como operadora de justicia, evidenciándose de esta manera que la abogada Carmen Cecilia Cortez, se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 eiusdem. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 87 en concordancia con el articulo 86 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de control.
Regístrese, déjese copia y remítase.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE

DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE


Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO PONENTE


Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA


EL SECRETARIO


Abg. CARLOS ARTURO CAMACARO OJEDA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.


EL SECRETARIO


Abg. CARLOS ARTURO CAMACARO OJEDA

















AJPS/FC/FGCM/lmmf
Causa Nº 1Aa-7935-09