REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 28 de Octubre de 2.009
199° y 150°

PONENTE: DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
PRESUNTO AGRAVIADO: FRANCISCO ENRIQUE VERENZUELA PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
CAUSA N°: 1Aa-7841-09
DECISION: CON LUGAR INHIBICION

N° 4034

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, en su condición de Magistrada Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 8o en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:


"En mi condición de Magistrada Presidenta de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y miembro de la misma que ha de conocer de la causa N° 1Aa-7841-09 (nomenclatura de esta Sala), procedente de la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ GREGORIO ECHENIQUE PERDOMO. Ahora bien, revisada la Acción de Amparo Constitucional presentada por el abogado José Gregorio Echenique Perdomo, actuando en su condición de abogado privado del ciudadano Francisco Enrique Verenzuela Gil; y como quiera que esta causa se encuentra íntimamente vinculada con la causa N° 1Aa-7788/09, en la cual la ciudadana Katiuska Rosalía Gómez Arias, en su condición de víctima otorga poder al abogado Santos Cardozo Arévalo, y tomando en consideración que cuando me desempeñaba como Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la CAUSA 4U109 le levanté un acta por las críticas efectuadas hacia mi persona en la decisión dictada en dicha causa, es por ello que a partir de ese momento ha surgido en mi persona un sentimiento de incomodidad que puede afectar mi imparcialidad, razón por la cual considero que lo procedente es INHIBIRME en la presente causa, como en efecto lo hago conforme a lo dispuesto en el ordinal 8o del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el proceso..."

Esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICION expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, observa que dicha Magistrada tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 ordinal 8o en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, Magistrada Presidenta de esta Sala, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8o del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,

DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

EL SECRETARIO,

CARLOS ARTURO CAMACARO OJEDA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.-

EL SECRETARIO,

CARLOS ARTURO CAMACARO OJEDA
Causa N° 1Aa-7841-09.
FGCM/chuch.