REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 30 de noviembre de 2009
199° y 150°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
QUERELLANTES: LIZBETH VANESSA CARRILLO ZAPATA DE BRITO y JORGE BRITO DE GONZÁLEZ
DEFENSA: ABG. SANTOS CARDOZO ARÉVALO
PROCEDENCIA: JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CAUSA N°: 1Aa-7918-09
DECISION: CON LUGAR INHIBICIÓN
N° 4.136

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, en su condición de Magistrada Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:

“En mi condición de Magistrada Presidenta de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y miembro de la misma que ha de conocer de la causa N° 1Aa-7918-09 (nomenclatura de esta Sala), con motivo de la RECUSACION interpuesta por el ABG. SANTOS CARDOZO AREVALO contra del ABG. OSWALDO RAFAEL FLORES en su carácter de Juez del Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Ahora bien, en la presente causa el Abg. SANTOS CARDOZO AREVALO, actúa como abogado de los ciudadanos LIZBETH VANESSA CARRILLO ZAPATA DE BRITO y JORGE BRITO GONZALEZ, quienes son querellantes en la presente causa; y como quiera que cuando me desempeñaba como Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la CAUSA 4U109 le levanté un acta por las críticas efectuadas hacia mi persona en la decisión dictada en dicha causa, es por ello que a partir de ese momento ha surgido en mi persona un sentimiento de incomodidad que puede afectar mi imparcialidad, razón por la cual considero que lo procedente es INHIBIRME en la presente causa, como en efecto lo hago conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal; garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el proceso. En consecuencia fórmese CUADERNO SEPARADO de conformidad con los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo..”

Esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICIÓN expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, observa que dicha Magistrada tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, Magistrada y Presidenta de esta Sala, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diaricese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

EL JUEZ DE LA CORTE
ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA

EL SECRETARIO
CARLOS ARTURO CAMACARO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO
CARLOS ARTURO CAMACARO

Causa N° 1Aa-7918/09
AJPS/Otiana*