REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 04 de noviembre de 2009
199° y 150°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
IMPUTADOS: JORGE LUÍS DÍAZ PADRÓN y FRANCISCO JAVIER ROJAS
PROCEDENCIA: JUZGADO NOVENO (9°) DE CONTROL
CAUSA N°: 1Aa-7846-09
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN
N° 4.041

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, en su condición de Magistrada Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:

“En mi condición de Magistrada Presidenta de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y miembro de la misma que ha de conocer de la causa N° 1Aa-7846-09 (nomenclatura de esta Sala), procedente del Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con motivo de la recusación interpuesta por el abogado SANTOS CARDOZO AREVALO, contra el abogado OSWALDO RAFAEL FLORES, Juez Noveno de Control de este Circuito Penal. Ahora bien, revisada las actuaciones se observa que en la presente causa actúa como defensor privado de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ROJAS ROJAS y JORGE LUÍS DÍAZ, el abogado SANTOS CARDOZO AREVALO, y tomando en consideración que cuando me desempeñaba como Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la CAUSA 4U109 le levanté un acta por las críticas efectuadas hacia mi persona en la decisión dictada en dicha causa, es por ello que a partir de ese momento ha surgido en mi persona un sentimiento de incomodidad que puede afectar mi imparcialidad, razón por la cual considero que lo procedente es INHIBIRME en la presente causa, como en efecto lo hago conforme a lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el proceso…”

Esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICIÓN expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, observa que dicha Magistrada tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, Magistrada Presidenta de esta Sala, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ARTURO CAMACARO OJEDA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO
ABG. CARLOS ARTURO CAMACARO OJEDA


Causa N° 1Aa-7846-09
AJPS/chuch