REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 04 de Noviembre de 2009
199° y 150°

CAUSA N° 1Aa-7849-09
PONENTE: Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
SOLICITANTE: YLSA YANIRA ECHEVERRÍA JIMÉNEZ
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR INHIBICION PLANTEADA
N° 4045

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abogada Ylsa Yanira Echeverría Jiménez, en su condición de Jueza Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 2M-946/08 (Nomenclatura de ese Juzgado), por cuanto alega que:

“...Quien suscribe Abg. YLSA YANIRA ECHEVERRÍA JIMÉNEZ, en mi condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, “Me inhibo de conocer la presente causa signada con el N° 2M-946-08, seguida a la acusada CHAIR FARKEH SARA, donde fue designado como defensor el Abg. LUIS CECILIO PERDOMO, quien en fecha 13 de enero del presente año, siendo la oportunidad fijada para la realización del debate Oral y Público en la causa N° 2M.844-07, compareció en su carácter de Defensor del ciudadano FÉLIX JOLADAB DÍAZ ROJAS, manifestando que no realizará ningún debate hasta tanto no haya pronunciamiento del Recurso de apelación que había ejercido contra la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 12-12-2008, mediante la cual declaró sin lugar el decaimiento de la medida privativa de libertad que pesa sobre su defendido y como quiera que el referido abogado, interpuso por ante la Corte de Apelaciones del Estado Aragua, en la causa signada con el N° 2M-844-07 seguida al ciudadano FÉLIX JOLADAB DÍAZ ROJAS escrito de apelación mediante el cual, emitió conceptos a través de los cuales, considero me descalificó como operadora de justicia que como tal debo tener, manifestando con posterioridad a la presentación del referido escrito y más específicamente el día 13-01-2009 a la Secretaria administrativa REYNA CEDEÑO, improperios referidos a mi persona exponiéndome así al escarnio y dudando de mi capacidad de administrar justicia, faltándome así el respeto como persona y como juzgadora; no ajustándose a la realidad lo alegado en su escrito; dado que mi proceder siempre ha sido el correcto al momento de impartir justicia, apegada a la constitución, las leyes y de manera imparcial, ya que no tengo interés en causa penal alguna, hecho este que ha causado en mi malestar y predisposición anímica en contra del antes nombrado abogado, desde el momento en que interpuso el mencionado escrito con ocasión de la apelación que presentó. Por tal motivo, es por lo que actualmente me veo incursa en la causal prevista en el ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que esta circunstancia evidentemente ha lesionado mi capacidad para actuar como juzgadora en las causas penales donde se desempeñe el referido abogado, en consecuencia declaro en forma expresa que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA Y DE CUALQUIER OTRA DONDE INTERVENGA EL PRENOMBRADO ABOGADO, con fundamento al Artículo 86 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo cual me desprendo del conocimiento de la misma en éste momento; ya que es lo más prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación e la justicia que esperan los justiciables en el presente caso…”

De la Competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

La Sala Decide:

Esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Abogada Ylsa Yanira Echeverría Jiménez, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa que en efecto, la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por encontrarse incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

Ahora bien, en virtud de que a partir del día 02-11-09, se hizo efectivo el programa de rotación anual de los jueces de Tribunales de Primera Instancia, siendo rotado al Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal el Abogado FRANCISCO RAMÓN MOTTA, se acuerda que la causa signada con el N° 2M-946-08, seguida a la acusada CHAIR FARKEH SARA, siga cursando por ante el Tribunal Segundo de Juicio; apercibiendo al mencionado Abogado, que deberá requerir las actuaciones al Juzgado Primero de Juicio, donde cursan con el N° 1M-987-09, según el acta levantada en esta misma fecha por el Secretario Abogado Carlos Camacaro. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICION expresada por la Abogada Ylsa Yanira Echeverría Jiménez, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda que la causa signada con el N° 2M-946-08, seguida a la acusada CHAIR FARKEH SARA, siga cursando por ante el Tribunal Segundo de Juicio; apercibiendo al Abogado FRANCISCO RAMÓN MOTTA, que deberá requerir las actuaciones al Juzgado Primero de Juicio, donde cursan con el N° 1M-987-09.
Regístrese. Diarícese. Ofíciese al Tribunal Primero de Juicio. Remítase la presente causa al Tribunal de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,

FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO-PONENTE

FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

EL MAGISTADO DE LA CORTE

ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL SECRETARIO

CARLOS ARTURO CAMACARO OJEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
EL SECRETARIO

CARLOS ARTURO CAMACARO OJEDA


FC/FGCM/AJPS/CACO/ruth.-
Causa N° 1Aa-7849/09