REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
199° y 150°
Caracas, veinticinco (25) de noviembre de 2009
Exp Nº AP21-R-2008-001676
PARTE ACTORA: MARÍA DEL SOL MOYA OCAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.200.898.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NAIME NAUAL, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 62635.
PARTE DEMANDADA: ARQUIOBRA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ERIKA PORTILLO FLORES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nª 81.868
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: Interlocutoria.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la remisión que efectuara la Sala de Casación Social con ocasión a la decisión proferida en fecha 14 de octubre de 2009 con Ponencia del Magistrado Dr. Alfonso Valbuena Cordero, de la que se extrae lo siguiente:
“…Como consecuencia de lo antes establecido y a tenor de lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ANULA el fallo recurrido y en consecuencia, se REPONE la causa al estado de que el Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie sobre el mérito de la causa, a los fines de garantizar el derecho de las partes de la tutela judicial efectiva y del principio de la doble instancia, que fueron quebrantados cuando se decretó indebidamente la reposición de la causa por el referido Juzgado Superior. Así se establece…”.
Por otra parte, evidencia esta Sentenciadora que el presente asunto ingresa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, proveniente del Máximo Tribunal de la República en fecha 12 de noviembre de 2009 y el día 17 del mismo mes y año, el Juzgado Octavo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, dicta un auto bajo los siguientes términos:
“…Se da por recibido el presente asunto proveniente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, constante de una (01) pieza principal, de doscientos veintiocho (228) folios útiles, y firme como ha quedado la decisión dictada por la referida sala en fecha 14 de octubre de 2009, en la cual se repone la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente resuelva el fondo de la presente controversia, en consecuencia, este Juzgado ordena la remisión del presente asunto a la coordinación de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fines de la distribución de la presente causa a uno cualesquiera de los Juzgados Superiores que corresponda. Líbrese Oficio…”.
De la transcripción efectuada de la decisión proferida en el presente asunto por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, evidencia esta Sentenciadora que al momento de decretar la reposición de la causa se realiza al estado de que “…el Juzgado Octavo Superior del Trabajo…” de este Circuito Judicial se pronuncie sobre el mérito de la causa, lo cual a criterio de esta Juzgadora es una manifestación inequívoca de que el Juzgado competente para el conocimiento de la causa es el mencionado Tribunal Superior, porque aunado a lo señalado la Sala de Casación Social en la identificada decisión al momento de ordenar la remisión sostiene “...Publíquese y regístrese. Remítase directamente este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de su distribución al Juzgado Superior antes identificado…”, y el mencionado Tribunal no puede ser otro que el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, quien en caso de considerarse inhábil para conocer el asunto, deberá plantear la inhibición correspondiente. En consecuencia, debido a los fundamentos anteriormente expuestos, es forzoso para esta Alzada remitir el presente expediente al Juzgado Octavo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo y dejar sin efecto la distribución efectuada, que arrojó como resultado el conocimiento de esta causa a este Juzgado. Remitir mediante oficio el presente expediente.
Así se establece.-
JUEZ TITUALR
FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON.
LA SECRETARIA
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