REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2006-001330

Visto el escrito de pruebas (folios 121–123 inclusive de la pieza principal), presentado por los abogados Ángel J. Bravo B., Félix M. Bonalde A. y Gregorys Bravo, en su condición de apoderados judiciales (folios 10 y 11 de la pieza principal) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto al «mérito favorable en autos», el Tribunal enfatiza a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-

SEGUNDO: Con relación a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 02-221 inclusive del cuaderno de recaudos, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

TERCERO: En lo atinente al Requerimiento de Informes, se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias certificadas correspondientes a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador y a este Tribunal, razón por la que se niega la admisibilidad de dichas pruebas. Por lo demás, trata de un acto normativo conocido por el Juez y no es susceptible de promoción.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
SERGIO VIEIRA.

CJPA/Ifill.-