REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-003223
Visto el escrito de pruebas (folios 98–100 inclusive de la 1ª pieza), presentado por los abogados Alexis A. Febres C. y Luis H. Castillo C., en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 6–8 inclusive de la 1ª pieza) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con relación a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 101–233 inclusive de la 1ª pieza, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
SEGUNDO: En referencia a las Exhibiciones, el Tribunal desecha las relativas a las instrumentales cursantes a los folio 110 y 127 de la 1ª pieza), por cuanto ya fueron producidas en original por la propia promovente. Por otro lado, se desechan las exhibiciones de las documentales cursantes a los folios 137–139, 141, 142, 144, 145, 148–150, 171, 172 y 185–233 inclusive de la 1ª pieza, en virtud que carecen de suscripción y no se puede suponer que se hallen en poder de la accionada cuando no se ha acompañado presunción grave de esa posesión conforme lo dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por último, el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales de los instrumentos cursantes a los folios 140, 143, 146, 147, 151–170 y 173–180 inclusive de la 1ª pieza.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
SERGIO VIEIRA.
CJPA/Ifill.-