REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP21-L-2009-000858

En el juicio que por diferencias de prestaciones sociales sigue el ciudadano DAGOBERTO E. SÁNCHEZ R., titular de la cédula de identidad núm. 10.479.266, representado por sus apoderados judiciales, abogados Marcos Vilera, Rita Morales y Brismay González, contra la sociedad mercantil denominada «BIOTECH LABORATORIOS, C.A.», debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del extinto Distrito Federal y estado Miranda en fecha 07 de marzo de 1986, bajo el nº 54, tomo 39-A-Segundo, cuyos apoderados son los abogados: Héctor Noya González, César A. Aellos G., José A. Zambrano A. y Yarillis Vivas Dugarte, este Juzgado observa lo siguiente:

Las representaciones judiciales de las partes presentaron escrito transaccional y en razón que actuaron conforme a las facultades que le fueron conferidas por sus respectivos mandantes (fols. 25 y 26 y 37–40 inclusive de la 1ª pieza, respectivamente), el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en la demanda interpuesta por el ciudadano Dagoberto E. Sánchez R. contra la sociedad mercantil denominada «Biotech Laboratorios, c.a.», ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el dos (02) de noviembre de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
El Secretario,
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SERGIO VIEIRA.

En la misma fecha, siendo las nueve horas y cuarenta y siete minutos de la mañana (09:47 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario,
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SERGIO VIEIRA.

Asunto AP21.L-2009-000858
2 piezas.
CJPA/Ifill.-