REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-003505

Visto el escrito de pruebas (folio 38), presentado por las abogadas Olmary Larrea y María Torres, en sus condiciones de apoderadas judiciales (folios 13 y 14) de la accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el acápite «Primero», se deja constancia que componen los folios 39–42 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

SEGUNDO: Respecto a las Exhibiciones señaladas en el epígrafe «Segundo», el Tribunal la desestima por cuanto trata de «dos actas del expediente Nro. 027-08-0304498 de (sic) Inspectoría del Trabajo» que no se puede suponer que se hallen en poder de la accionada cuando no se ha acompañado presunción grave de esa posesión conforme lo dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo demás, fueron producidas en copia simple por la promovente (folios 39 y 40).

TERCERO: Con relación a la Declaración de Parte del título «Tercero», se establece este medio de prueba constituye una facultad soberana del Juez concedida por el legislador adjetivo laboral, que según su criterio, podrá o no utilizar para esclarecer puntos controvertidos que considerare dudosos al momento de la audiencia de juicio y no le es dable su promoción en el proceso por las partes.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
SERGIO VIEIRA.

CJPA/Ifill.-