REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-002021
Visto el escrito de pruebas (folios 31–33 inclusive de la pieza principal), presentado por el abogado Adel Santini, en su condición de apoderado judicial (folios 20 y 21 de la pieza principal) de la accionada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con relación a las Instrumentales reseñadas en el particular «I», se deja constancia que componen los folios 132–139 inclusive del cuaderno de recaudos, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
SEGUNDO: En pronunciamiento a las Testimoniales del acápite «II», se deja constancia que los ciudadanos Jonathan Gómez, Diana Muñoz, Adaliza Nieves de Girado y Zully Chipia de Márquez, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-
TERCERO: Con referencia al epígrafe «III» (Requerimiento de Informes a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Contratos, Conflictos y Conciliación), se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias certificadas correspondientes a dicha Inspectoría del Trabajo, razón por la que se niega la admisibilidad de dichas pruebas.-
CUARTO: En lo correspondiente a la Declaración de Parte, se establece que tal como lo acepta la propia promovente, este medio de prueba constituye una facultad soberana del Juez concedida por el legislador adjetivo laboral, que según su criterio, podrá o no utilizar para esclarecer puntos controvertidos que considerare dudosos al momento de la audiencia de juicio y no le es dable su promoción en el proceso por las partes.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
SERGIO VIEIRA.
CJPA/Ifill.-