REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-002184
Visto el escrito de pruebas (folios 40–43 inclusive), presentado por el abogado Daniel J. Fernández Z., en su condición de apoderado judicial (folios 33 y 34) de la accionada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 33, 34 y 44–58 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
SEGUNDO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Zoraida C. González P., Mariela Guevara, Elsy J. Lamus de A., Magaly M. Torrealba, Isabel C. Cuervo de M., Teresa Peña y Ángela C. Oroz R., deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-
TERCERO: Con referencia a los Requerimientos de Informes a la Jefatura Civil El Recreo y a la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias simples o certificadas correspondientes a dicha Jefatura y a la Inspectoría, razón por la que se niega la admisibilidad de dichas pruebas.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
SERGIO VIEIRA.
CJPA/Ifill.-