REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-002184

Visto el escrito de pruebas (folios 59–61 inclusive), presentado por el ciudadano José Díaz, en su carácter de accionante y debidamente asistido por el abogado Luis A. González B., este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Respecto al particular «PRIMERO», el Tribunal destaca a la promovente que el «principio de comunidad de la prueba» no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.

SEGUNDO: En referencia a las Instrumentales señaladas en el acápite «SEGUNDO», se deja constancia que componen los folios 62–104 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

TERCERO: En lo atinente al Requerimiento de Informes del epígrafe «TERCERO», el Tribunal lo desecha, por cuanto la promovente pretende demostrar que la accionada «en ningún momento» contrató alguna «persona para que supliera los días de descanso del demandante», lo cual constituye un hecho negativo absoluto que no es objeto de prueba.

CUARTO: En lo correspondiente a las Testimoniales, se deja constancia que las ciudadanas Rosalba Turbay e Ingrid Arboleda O., deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-

QUINTO: Con relación a la Declaración de Parte, se establece que este medio de prueba constituye una facultad soberana del Juez concedida por el legislador adjetivo laboral, que según su criterio, podrá o no utilizar para esclarecer puntos controvertidos que considerare dudosos al momento de la audiencia de juicio y no le es dable su promoción en el proceso por las partes.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
SERGIO VIEIRA.

CJPA/Ifill.-