REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-003946
Visto el escrito de pruebas (folios 41 y 42 de la pieza principal), presentado por los abogados Ángel Fermín, Rosa G. Chacón y Alejandra Fermín, en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 10 y 11) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el particular «I», se deja constancia que componen los folios 43–89 inclusive de la pieza principal, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
SEGUNDO: En lo correspondiente a las Exhibiciones del epígrafe «II», puntos «1» y «3», el Tribunal las desecha, por cuanto el parágrafo quinto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo se contrae a «asignaciones salariales y deducciones correspondientes» y en dicho supuesto no podrían encuadrarse ciertas categorías de instrumentos (libros de asientos de propinas y de asistencia) que por máximas de experiencia son llevadas por las sociedades mercantiles y otras figuras jurídicas exclusivamente con fines administrativos, contables o comerciales, pues no existe obligación laboral de producir dichos documentos. Por lo demás, tampoco cumple la solicitud de exhibición con los requisitos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es acompañar copia del o los documentos cuya presentación se pretende o en ausencia de tal, «la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento». Lejos de eso, el Tribunal admite las exhibiciones de los puntos «2» y «4» del mismo epígrafe y ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales del «libro de registros de horas extraordinarias causadas desde el 20/03/08 al 20/02/09» y los recibos de pago cursantes a los folios 43–89 inclusive de la pieza principal.
TERCERO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Orlando Aguilera y Alejandra E. Espinoza, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
SERGIO VIEIRA.
CJPA/Ifill.-