REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-004199

Visto el escrito de pruebas (folios 23–28 inclusive), presentado por las abogadas Carmen Y. Cardozo S. y Adriana Picolli B., en sus condiciones de apoderadas judiciales (folios 12–15 inclusive) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Con relación al capítulo «I», el Tribunal destaca a la promovente que el «mérito favorable de los autos» no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.

SEGUNDO: En lo atinente a las Instrumentales reseñadas en el capítulo «II», se deja constancia que componen los folios 29–93 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.

TERCERO: En pronunciamiento a las Exhibiciones del capítulo III, el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, el original del instrumento cursante al folio 91. Lejos de eso, se desechan las exhibiciones de los «Recibos de pagos» cursantes a los folios 30–86 inclusive, por cuanto fueron producidos en original por la promovente, así como la relativa al «Listado de ventas» cursante al folio 87, en virtud que carece de suscripción y no se puede suponer que se halle en poder de la accionada cuando no se ha acompañado presunción grave de esa posesión conforme lo dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: En referencia a la Experticia del Capítulo «IV», se admite dicha probanza y se designa como Experto Contable al Licenciado José A. Gómez R., titular de cédula de identidad nº 5.604.332 e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital bajo el número 8.731, a quien se ordena notificar a los fines que comparezca por ante este Tribunal, el primer (1er.) día hábil siguiente a su notificación, para manifestar su aceptación o excusa al referido cargo y en el primero de los casos, prestar el juramento de ley. Asimismo, por cuanto el costo de la experticia contable correrá por cuenta de la promovente (artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), se deja constancia que el teléfono del experto designado, es el siguiente: 0414.326.26.73, con quien deberá comunicarse la parte interesada para agotar la consecución de la prueba.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
SERGIO VIEIRA.

CJPA/Ifill.-