REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de noviembre de 2009
199º y 150º
AP21-L-2009-004554
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por el demandado, el cual riela a los folios N° 61 y 62, ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I
Documentales
En lo atinente a la instrumental promovida y marcada “A”, las cuales corren insertas desde el folio 63 al 65, ambos inclusive, este Tribunal admite las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se establece.

II
Informes
En relación a las Pruebas de Informes dirigida a Bolívar Banco, Agencia La Candelaria, este Juzgado la admite, y en consecuencia, se ordena librar oficio a dicha entidad bancaria, a fin de que informen a este Tribunal lo solicitado en el referido escrito de pruebas. En este sentido, se insta a la parte promovente a que solicite copias certificadas del oficios acordado y se traslade a la sede de los terceros para ponerlos en conocimiento del requerimiento acordado por el Tribunal. Así se establece.

III
Inspección Judicial
En cuanto a la Prueba de Inspección Judicial, promovida por la representación judicial de la parte demandada, a ser practicada en la página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, este Tribunal niega la misma por cuanto la parte promovente contaba con otros medios más idóneos para traer a los autos tales probanzas, como lo sería la prueba documental o la prueba de informes. Así se decide.

IV
Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos Adolfo Poveda, Reinaldo Salazar, Leonel Delgado, Pablo Alvelo, José Caripe y Sigmong Bakey, este Tribunal admite la misma y, en consecuencia, deberán comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigos en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado.

V
De la Audiencia de Juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Por último, el Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en la oportunidad correspondiente acarreará consecuencias legales, igualmente, se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez

Oswaldo Rafael Farrera Cordido


La Secretaria

Olga Díaz


ORFC/OD/mga.