REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de noviembre de 2009
199º y 150º
AP21-L-2009-001797
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada, el cual riela a los folios N° 99 al 107, ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I
Merito Favorable de Autos
Referente a la reproducción del mérito favorable de autos, este Juzgador quiere dejar establecido que el mismo no constituye un medio de prueba, sino la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, por lo que el Juez al momento de decidir, debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rigen a todo el sistema probatorio venezolano y que el Sentenciador está en el deber de aplicar de oficio. Así se establece.
II
Documentales
En lo atinente a las instrumentales promovidas y marcadas con las letras “A” a la “Ñ”, las cuales corren insertas desde el folio 108 al 204, ambos inclusive, este Tribunal admite las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se establece.
III
Prueba Libre
En lo que respecta a las documentales marcadas “O”, “P” y “Q”, promovidas como prueba libre, y contentivas de sentencias de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia y Dictamen Nº 15 emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, se deja expresa constancia que no son un medio de prueba como tal sino que contienen interpretaciones de derechos conocidas por este Juzgador. Así se decide.
IV
Informes
En lo atinente a la prueba de Informes a la empresa Sodexho Pass Venezuela C.A, este Juzgado la admite, y en consecuencia, se ordena librar oficio a la empresa antes mencionada, a fin de que informe a este Tribunal lo solicitado en dicho escrito de pruebas. Así se establece.
V
De la Audiencia de Juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Por último, el Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en la oportunidad correspondiente acarreará consecuencias legales, igualmente, se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez,
Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario
Antonio Boccia