REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de noviembre de 2009
199° y 150°
AP21-L-2009-000965
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada, el cual riela a los folios N° 48 al 65, ambos inclusive del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I
DOCUMENTALES
Marcadas “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J”, que rielan del folio 66 al 74, ambos inclusive del presente expediente, se ADMITEN salvo su apreciación o no en la sentencia del mérito. ASÍ SE DECIDE.

II
TESTIMONIALES
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos FÁTIMA DE JESÚS PARREIRA y NELSON RAMÓN SOTO RODRÍGUEZ, este Tribunal ADMITE la misma y en consecuencia deberán comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir su testimonial, en la Audiencia de Juicio que se fijara por auto separado. ASI SE ESTABLECE.

III
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
Por último, el Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en la oportunidad correspondiente acarreará consecuencias legales, igualmente, se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ

OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO

EL SECRETARIO

ANTONIO BOCCIA

ORFC/AB/mga.