REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 5° de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-003857
Por lo que respecta a la parte demandada, este Juzgado no tiene materia sobre la cual pronunciarse en este acto, por cuanto la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, según consta en Acta levantada en fecha 19 de octubre de 2009, por el Juzgado 17° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de este Circuito Judicial del Trabajo, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual corre inserta al folio 11 del expediente correspondiente al presente asunto.
I.-
De la Audiencia de Juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Así se establece.
El Juez
El Secretario
Oswaldo Rafael Farrera Cordido
Antonio Boccia
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