REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003830
PARTE ACTORA: PERCY FERNANDO VALDIVIESO MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA, MARÍA YUPANQUI
PARTE DEMANDADA: GRUPO BOULLOSA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EUDYS URDANETA y FANNY VERDE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCILAES

Hoy, 12 de noviembre de 2009, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos PERCY FERNANDO VALDIVIESO MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 23.896.363, quien actúa como parte actora, debidamente representado por el abogado JOSE LUIS GONZALES, inscrito en el IPSA bajo el No. 77.809, y las abogadas EUDYS URDANETA y FANNY VERDE, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 104.792 y 36.014, respectivamente, quines actúan como apoderadas judiciales de la parte demandada GRUPO BOULLOSA, C.A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 5.000,00), los cuales se realizan a través de cheque a favor del Trabajador, girado contra el BANCO FONDO COMUN, signado con el No. 87-67350974, emitido de la cuenta propiedad de la empresa demandada, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. JULIO HERNANDEZ




PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL




APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA