REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005809
PARTE ACTORA: AVILIO CESAR FLORES SAAVEDRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE EQUIPOS DE SEGURIDAD CA, PROMEHICA CA y COREDESCA CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYA PERDOMO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCILAES

Hoy, 20 de noviembre de 2009, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la abogada MIREYA PERDOMO, inscrita en el IPSA bajo el No. 72.420, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada y co demandada CORPORACION DE EQUIPOS DE SEGURIDAD CA, y COREDESCA CA, se deja constancia que la parte actora, ciudadano AVILIO CESAR FLORES SAAVEDRA, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante el Tribunal haber esperado un lapso de 30 minutos, atendiendo al principio de flexibilización del proceso, en el entendido, de que las partes han consignado sus escritos de promoción de pruebas y anexos respectivos y que a su vez se encuentran en conversaciones con la finalidad de llegar aun acuerdo, en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 64 ejusdem, PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, en esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.
EL JUEZ

JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO
LA SECRETARIA

ABOG. JULIO HERNANDEZ



APODERADA UDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA