REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP21-L-2008-002966
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana JENNIFER DEL VALLE AVARIANO OSORIO, titular de la cédula de identidad número 14.595.500, contra la empresa TRANSCOMM H.R., CONSULTING, C.A., se observa que el último acto procesal realizado por las partes fue el día 30 de octubre de 2008 (folio 18).

Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada hasta la presente fecha, se obtiene como resultado un lapso mayor a un (1) año.

Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención en el presente juicio.


La Juez

Abg. Vilma Leal

El Secretario

Abg. Héctor J. Rodríguez D.