REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP21-L-2009-002041
Visto el escrito de transacción suscrito y presentado en fecha 06 de noviembre de 2009, por el abogado RUBÉN JOSÉ BASTIDAS, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 76.919, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., por una parte, y por la otra el abogado en ejercicio HENRY GARCÍA, inscrito en el IPSA, bajo el Nro.. 84.590, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARIANELLA MUÑOZ GARCÍA, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de (Bs. 3.500,00), y solicitan la homologación del mismo, este Tribunal una vez revisado los términos del escrito transaccional se evidencia que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por concluido el proceso y ordena el archivo del expediente y su cierre informático. Igualmente acuerda la expedición de copias certificadas de la referida transacción y del presente auto. Asimismo, se ordena la devolución de los escritos de promoción de pruebas consignados por ambas partes en la audiencia preliminar. ARCHIVESE, EXPIDASE COPIA CERTIFICADA. DEVUELVANSE PRUEBAS.

La Juez

Abg. Vilma Leal

El Secretario

Abg. Héctor J. Rodríguez D.